REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 09 de Enero de 2.014.
203º y 154º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 19/12/2013, por los ciudadanos REINA ROMERO ALVARADO Y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, venezolanos, mayor de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.254.312 y V-997.275, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464 y 2.104, respectivamente, en su carácter de Apoderados Especiales de la parte actora de “ MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, ( antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), por una parte y por la otra actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BODEGON MINI MARKET, C.A, persona Jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 27 de Noviembre de 2009, bajo el N° 44, Tomo 64-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29845571-9, en condición de deudora principal, y de los Ciudadanos SALEH SALEH RODRIGUEZ y GRACIELA ERCOLANO DE SALEH, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-6.209.618 y V-10.203.473, de este domicilio, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil BODEGON MINI MARKET, C.A; el Abogado MARÍA MAGDALENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-4.751.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.152, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-


El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-