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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, quince (15) de enero de 2014.
 203º y 154º.-
 I.-
 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 18-10-2012, por los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ROMERO VILLARROEL e ITZEL ANGELICA HARRIS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 19.435.030 y V- 19.806.603, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bao el Nro. 161.358, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01-12-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Calle 3 de Mayo, Sector La Caranta, c/s, cerca de la Oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 18-10-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------
 Posteriormente en fecha 14-01-2014, comparecen los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ROMERO VILLARROEL e ITZEL ANGELICA HARRIS, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 18-10-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 
 II.-
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
 
 Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ROMERO VILLARROEL e ITZEL ANGELICA HARRIS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 19.435.030 y V- 19.806.603, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-10-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. --------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
 
 III.- DISPOSITIVA.-
 
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos JEFFERSON JAVIER ROMERO VILLARROEL e ITZEL ANGELICA HARRIS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 19.435.030 y V- 19.806.603.----------------------------------------------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-12-2011, según acta inserta bajo el Nro. 59, folio 59 y su vuelto del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 NOTA: En fecha 15-01-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1473 , siendo las 9:00 a.m.  Conste.-
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 
 Expediente Nro. 2012-2195.
 Luisa.-
 
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