REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de enero de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALIS DEL VALLE RAMOS ROJAS y CEFERINA ACOSTA PAZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos DEGLIS VERONICA SARMIENTO DE SILVA, JESUS ANTONIO SILVA MARCANO, VICTOR FRANCISCO SILVA MARCANO, ISABEL MARIA SILVA DE HERNANDEZ, GLADYS ISABEL SILVA DE HERNANDEZ Y SILGED ELENA SILVA SARMIENTO, del mismo modo manifestaron que conocieron al decujus VICTOR RAMON SILVA PEREZ, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la ciudadana DEGLIS VERONICA SARMIENTO DE SILVA , era esposa del decujus VICTOR RAMON SILVA PEREZ, de la misma manera aseguraron que el decujus tuvo cinco hijos de nombre JESUS ANTONIO SILVA MARCANO, VICTOR FRANCISCO SILVA MARCANO, ISABEL MARIA SILVA DE HERNANDEZ, GLADYS ISABEL SILVA DE HERNANDEZ Y SILGED ELENA SILVA SARMIENTO, del mismo modo saben y le consta que el decujus dejo bienes de fortuna como la cuenta nro. 01340169191694000378 y 01340018100182081159 del Banco Banesco, así como los certificados nros. 1871015826 y 56371014530; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus VICTOR RAMON SILVA PEREZ, a los ciudadanos DEGLIS VERONICA SARMIENTO DE SILVA, JESUS ANTONIO SILVA MARCANO, VICTOR FRANCISCO SILVA MARCANO, ISABEL MARIA SILVA DE HERNANDEZ, GLADYS ISABEL SILVA DE HERNANDEZ Y SILGED ELENA SILVA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros. V- 3.489.139, V- 8.394.843, V-8.394.844, V-9.309.788, V-11.143.223 y V- 20.326.248, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cinco siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente

solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-01-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1472 siendo las 12:00 meridiem. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2013-2384.
Luisa.