REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, trece (13) de enero de 2014.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentado en fecha 06-08-2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.811.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-08-2012, se realizo el sorteo de distribución respectivo, se ordeno remitir las actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-08-2012, se dicto auto, en donde se dejo constancia que se le dio entrada a las actuaciones en el Libro de causa bajo el nro. 2012-2983.-----------
En fecha 17-10-2012, los solicitantes con la debida asistencia jurídica presentaron diligencia consignando Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidades, a los fines de la tramitación de la causa.----------------------------------
En fecha 18-10-2012, el Tribunal dicto auto indicándole a los solicitantes que debían señalar cual fue su último domicilio conyugal a los fines de proveer con la solicitud de Separación de Cuerpos.-----------------------------------------------------------
En fecha 26-10-2012, los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.811, presentaron diligencia señalando la dirección de su último domicilio conyugal.-----------------------
En fecha 30-10-2012, el Tribunal dicto auto que de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se observo que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, declino su competencia, en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a quien se ordeno remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que continuara conociendo de la causa.---------------------





En fecha 29-12-2012, se recibieron en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las presentes actuaciones, asimismo, se insto a los solicitantes a que comparecieran al tercer (3er) día de despacho por ante ese mismo Juzgado, a los fines de que tuviera lugar la audiencia de reconciliación.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-12-2012, se dicto auto difiriendo dicha audiencia de reconciliación para el día de despacho siguiente, debido al gran volumen de trabajo existente en el Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2012, comparecieron los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.811, el Juez insto a los solicitantes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declaro dicha separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos.--------------------------------------
Asimismo, los solicitantes expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 12-12-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 07-01-2014, comparecen los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente, asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 12-12-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12-12-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------





Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RAFHAELD JOSE SUBERO ALVAREZ y ZAKYRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.423.177 y V-15.422.649, respectivamente.--------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12-08-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nro. 58, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa oficina.--
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154°.-------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 13-01-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014- 1467 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2215.
Luisa.-