Porlamar, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014)
203° y 154°
Exp. Nº 1053-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A; inscrita en fecha 30 de Enero de 1992, bajo el Nº 79, Tomo IV, Adicional I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GUEDES RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.199.034, domiciliado en la Urbanización Cotoperiz, Avenida Juan Bautista Arismendi, Casa Nº E-3.158, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YILDA MERCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.440, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.560.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

NARRATIVA
En fecha 01 de Febrero de 2011, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YILDA MERCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.521.440, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil USADOS ORIENTAL C.A; Contra el ciudadano VICTOR MANUEL GUEDES RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.199.034.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 29 de Julio de 2.006, suscribió contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano VICTOR MANUEL GUEDES RINCONES, por un bien constituido por un vehiculo de su propiedad, identificado con las siguientes características: MARCA: NISSAN, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO VEHICULO: SENTRA, MODELO AÑO 1.997, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA : 3N1BEAB13V008342, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, siendo el precio fijado de dicha negociación por DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.532,38), el cual incluye el valor del vehiculo, intereses de financiación y gastos de cobranzas, que se obligo al comprador a pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.730,52) cada una, con vencimientos mensuales consecutivos desde el 29 de Agosto de 2006 hasta el 29 de Julio de 2008, y que cuyos efectos se emitieron y se firmaron en porlamar por igual numero y monto de letras de cambio desde el numero 1/24 hasta el numero 24/24; todo como consta en el contrato de venta con reserva de dominio y la factura de venta, es por lo que fundamento su demanda en el articulo 1.167 del Código Civil, igualmente en los artículos 14 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y siendo la que regula esta materia, en lo referente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del comprador, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano VICTOR MANUEL GUEDES RINCONES, antes identificados.

En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Yilda Merchán Sánchez, identificada con la cedula de identidad Nº V- 4.521.440 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.560, quien en su carácter de autos consigna los recaudos fundamentales de la acción.

En fecha 03 de Marzo de 2011, el tribunal mediante auto admite, cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia ordeno se librara exhorto, oficio al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y boleta de citación a la parte demandada a fin de que compareciera en el lapso establecido.

En fecha 15 de Marzo de 2011, comparece por ante este tribunal el apoderado actor y facilita los medios necesarios al Alguacil de este Tribunal a fin de que se logre la citación de la parte demandada.

En fecha 29 de Marzo de 2011, comparece por ante este tribunal la abogada YILDA MERCHAN SANCHEZ, con su carácter acreditado en auto y solicita se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar.

En fecha 28 de Abril de 2.011, este tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas para tramitar todo lo concerniente a la medida solicitada.

En fecha 12 de Mayo de 2.011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para la elaboración de la compulsa y la práctica de la citación.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, el tribunal mediante auto ordena agregar comision procedente del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 28 de Abril de 2011, el tribunal mediante auto apertura el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
En fechas 28 de Abril de 2011, el Tribunal mediante auto decreta medida de Secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada y se libra el oficio.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el tribunal mediante auto ordena agregar a los autos las resultas de la comisión.

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 33 del Expediente de fecha 23 de Noviembre de 2.011, mediante la cual este Tribunal ordena que se agregue comision procedente del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año y un (01) mes de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se decreta la suspensión de la medida de embargo preventivo sobre propiedad del demandado
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg/vas
Exp Nº 1053-11