REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203° y 154º
Por cuanto he reasumido el cargo de Jueza Titular de este despacho me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 09.01.2014 suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.181, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ANIBAL SANCHEZ LAREZ y LEYBERTH JOANA SALAZAR VALASQUEZ, mediante el cual desiste del procedimiento de tercería e igualmente solicita la devolución tanto de los recaudos originales marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” que rielan a los folios 10, 11, 12 al 14, 25 al 30, como del escrito de tercería que riela a los folios 2 al 9 del presente cuaderno separado, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
- que la presente acción de tercería fue incoada por los ciudadanos CARLOS ANIBAL SANCHEZ LAREZ y LEYBERTH JOANA SALAZAR VELASQUEZ, asistidos por el abogados JOSE ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ;
- que en fecha 19-11-2013 los ciudadanos CARLOS ANIBAL SANCHEZ LAREZ y LEYBERTH JOANA SALAZAR VELASQUEZ, confirieron poder judicial al abogado JOSE ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, autenticado bajo el Nº 35, Tomo 234;
- que no consta del contenido del poder otorgado por los ciudadanos CARLOS SANCEHZ y LEYBERTH SALAZAR que estos hayan conferido expresamente la facultad para desistir al mencionado profesional del derecho, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Del recuento precedentemente efectuado se observa que en este caso los ciudadanos CARLOS ANIBAL SANCHEZ LAREZ y LEYBERTH JOANA SALAZAR VELASQUEZ, le otorgaron poder judicial al abogado JOSE ALEJANDRO JIMENEZ HERNANDEZ, y que el mismo no fue facultado en forma expresa para desistir ni para celebrar acuerdos o autos de auto composición procesal, a pesar de que como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para ese caso se requiere el consentimiento expreso del mandante al igual que en aquellos casos en donde se celebre un convenimiento o transacción, se disponga del derecho en litigio, o en fin, cuando se ejecuten actos que dada su relevancia se requiera que el consentimiento sea presentado por las mismas partes involucradas o que éstas expresamente se lo deleguen a su representante judicial.
Bajo tales señalamientos, estima este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la homologación del desistimiento suscrito en fecha 09-01-2014 por el abogado JOSE ALEJANDRO JIMENEZ en su carácter acreditado en los autos.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal.
TERCERO: Lo anteriormente señalado no impide para que la parte actora atendiendo a los señalamientos efectuados aporte la documentación necesaria a fin de que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno a la aprobación del desistimiento efectuado.
En cuanto a la devolución de los recaudos originales marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, lo niega por cuanto deberá aguardar a que transcurra la oportunidad de tacha o desconocimiento consagrada en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil para gestionar su devolución.
Por último, en lo que respecta a la devolución del escrito de tercería que riela a los folios 2 al 9 del presente cuaderno separado, lo niega en razón que atendiendo al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil las diligencias y escritos emanados de las partes en el proceso deben ineludiblemente constar en el expediente, sin que resulte permisible que dichas actuaciones en original se hagan por duplicado a fin de que una de ellas sean conservadas por algunos de los litigantes.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/MIL/pbb.-
EXP. N° 11.443-12.-