REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Enero de 2014.-
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de Enero de 2014, por la apoderad a judicial de la parte actora, abogada SANDY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.917, mediante la cual solicita se nombre Defensor Ad-Litem, en la presente causa, que por Divorcio incoara la ciudadana DAMELYS DEL VALLE ORTIZ contra el ciudadano JULIO CÈSAR LEÒN BOLÌVAR, y visto de la revisión exhaustiva a la presente causa, en la cual se observa que los carteles de citación fueron librados y consignados en el presente expediente, pero no se ha cumplido con lo que establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: “…. Se dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”, de la norma parcial antes transcrita se observa, que hasta la presente fecha se ha obviado este paso, por lo que este Juzgado, en aras de no vulnerar el derecho a la defensa que asiste a las partes, establecidas en nuestra Carta Magna; niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en la designación del defensor Ad-Litem, en la presente causa, e insta a la misma a coordinar con el Secretario de este Juzgado para la fijación del referido cartel. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dr. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.




CBMNM/José
Exp: 24.797.