REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000436
ASUNTO : OP01-D-2013-000436
AUTO DE ACLARATORIA DEL AUTO DE EJECUCION
Vistas el acta anterior y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde la señala que por error involuntario se indica la sanción de Dos (02) años de Reglas de Conducta, cuando podemos verificar que en la sentencia por admisión de hecho se indica la aplicación de un (01) año de Reglas de Conducta, en tal sentido, pidió se subsane el error este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Diciembre de 2013, este Tribunal de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia del adolescente BERNARDO EMILIO TEJERA GUEVARA, por la sanción contenida en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en REGLAS DE CONDUCTA
SEGUNDO: Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en la mencionada decisión se menciono el tiempo de la sanción, por el lapso de Dos (02) AÑOS , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, impuesta por el Tribunal de control No:01de la Sección del Adolescentes de este Estado.
TERCERO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley…” y correspondiendo vigilar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, motivo por el cual se impuso del mismo, y al incurrir en colocar el tiempo de cumplimiento de Dos años en la parte ya señalada, siendo lo correcto se aclara que en toda la decisión es concerniente al tiempo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, es de UN AÑO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , tal como lo impuso la sentencia .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se aclara que en toda la decisión en la cual se dicta el auto de ejecución de la sentencia concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de la sanción de UN AÑO. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
3:07 PM