REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000299
ASUNTO : OV01-P-2012-000010


REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°XXXXXX, y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. El representante de la Defensa expone: “Cursa agregado a la tercera pieza resultado de los informe de evolución relativos a mi defendido de los cuales se desprende que el equipo multidisciplinario responsable de verificar el alcance de los objetivos de la sanción de privación de libertad que viene cumplimiento mi defendido que a la presente fecha lleva un (01) año tres (03) meses y diecisiete (17) días, se desprende que en el área educativa se encuentran inscrito en la misión Ribas correspondiente de la educación medida de primero a tercer , en la formativa laboral participo en el curso avícola y agrícola, logrando los objetivos propuestos en dicha actividad, es visitado por su progenitora Margot Hernández, es respetuoso por el personal, respetuoso con sus compañeros de reclusión, y acata los llamados de atención que se les hace, realiza actividades deportivas y encuentros deportivos con otras instituciones destacándose en la practica de fútbol, básquet y boxeo, participo en talleres de camino a la felicidad en derechos humanos, autoestima, valores de familia, recibe orientación sobre las drogas, su consumo y se ha integrado a distintas charlas dictadas por la policía del estado, en el uso de las herramientas brindas en la reclusión del adolescente, considera que puede integrarse de manera satisfactoria a la dinámica social; en la evolución conductual señala que asiste a los cursos programados con resultados dentro de lo esperado, se muestra espontáneo en las respuestas y transcurre con normalidad en el plano familiar, en tal sentido conforme al articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la revisión de la sanción privativa de libertad impuesta a mi representado y en consecuencia sea sustituida por sanciones menos gravosas en libertad. Oído así mismo la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “…“observa el Ministerio publico que el adolescente además de haber cumplido la mitad de la sanción impuesta el informe de valoración social indica la realización de cursos dentro de la institución, cumpliendo así el objetivo de la sanción impuesta, razón por la cual el Ministerio publico da su opinión favorable, en cuanto a la sustitución de la sanción” . Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes. ”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: vistos los alcances que de acuerdo al informe de evolución relativos a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual en el informe una vez constatados con el plan individual se desprenden las evaluaciones que cursan en el presente asunto y tomando en cuenta en el informe de evolución social se evidencia se encuentran inscrito en la Misión Ribas I, en el área formativa laboral participo en el curso avícola y agrícola, dictado por el Inces Nueva Esparta, donde se mostró disciplinado, logrando el objetivo propuesto para dichas actividades, en el área familiar es visitado por su progenitora Margot Hernández, concluye la valoración social: señala que es respetuoso por el personal, respetuoso con sus compañeros de reclusión, y acata los llamados de atención que se les hace, realiza actividades deportivas y encuentros deportivos con otras instituciones destacándose en la practica de fútbol, básquet y boxeo, participo en talleres de camino a la felicidad, de derechos humanos, de autoestima, de comunicación asertiva, recibe orientación sobre las drogas, su consumo y se ha integrado a distintas charlas dictadas por la policía del estado; también señala que se oriento en cuanto afianzar su visión de futuro, haciendo énfasis en sus potencialidades para alcanzar las metas propuestas, igualmente hacer uso de las herramientas brindadas durante su reclusión para integrarse de una manera satisfactoria a la dinámica social; en la evolución conductual psicológica señala que se muestra espontáneo en las respuestas en el plano familiar transcurre con normalidad, tanto la asistencia de los cursos programados, se dan resultados dentro de lo esperado, por lo cual considera esta juzgadora que se alcanzaron los votivos propuestos con la sanción impuesta, conforme a lo dispone en el articulo 621 de la Ley espacial que rige la materia, por lo cual tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir con la sanción de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada 30 días. Asimismo se procede actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le resta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS y se acuerda la Libertad del adolescente CRUZ RAUL DUBEN HERNANDEZ. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir por la sanción de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada 30 días. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le resta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente CRUZ RAUL DUBEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.437.781. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE















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