REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000306
ASUNTO : OP01-D-2012-000306


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionadoIDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXX, Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “visto el plan individual elaborado por el equipo multidisciplinario donde refiere como recomendación favorable la parte evocación y focalice en una activad de interés, además de ello observa el Ministerio Público que no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, el adolescente se fugó en una oportunidad, razón por la cual el Ministerio Público se opone a lo requerido por la defensa”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que visto los informes de evolución que consta en las presente causa pido que los mismo sean revisado en detalle, toda vez que len los mismos se evidencias avancen y progresos de mi representado y que son señalados en dichos informes, por ello considera la defensa que están dadas todas las circunstancias para que mi representado sea acreedor de una Revisión de medida y que esta sea sustituida por sanciones en libertad. Así mismo visto que mi representado tuvo entrevista ante el inicio de esta audiencia con la defensa, el mismo manifestó tener una erosión en la piel, por ello pido se ordene traslado medico al adolescente a la emergencia del Hospital Luis Ortega para que sea evaluado y se le indique tratamiento. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: cursa en el folio 135 al 137 Informe de Evolución Social psicológico y social relativo al adolescente mencionado; en el Informe de Evolución Social en el área Educativa, señala que se encuentra seleccionado para ser incluido en el programa de formación educativa Misión Ribas, en el área formativo laboral, se encuentra también incluido para los nuevos proyectos del programa INCE que se iniciara en el primer trimestre del año en curso, en el área familiar establece que ha recibido la visita de su madre y de su tía política; concluye la valoración social que ha participado en actividades religiosas, que asistió a una conferencia sobre el consumo de droga, en la cual demostró interés sobre lo expuesto. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico refiere que asiste a la entrevista mostrando una aptitud conciliadora trata de dar una buena impresión. En la Evaluación conductual intrainstitucional, transcurre con aparente tranquilidad, según manifiesta el evaluado, además reflejan algunos factores de la personalidad que comprometen al buen comportamiento y el pronostico conductual se mantiene bajo observación, por lo que considera esta Juzgadora que ha tenido ciertos avances pero aún se requiere otros avances en la medida, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, tener un proyecto de vida y en consecuencia se declara SIN LUGAR por lo que se mantiene la privación de libertad y es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanza, por lo que este tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad. También se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción ha cumplido hasta presente fecha con cumplido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, le falta por cumplir Dos (02) años Dos (02) meses y nueve (9) días. Asimismo se acuerdan evaluaciones a los fines de que el adolescente sancionado sea evaluado por el medico de la Institución, en aras de garantizar el derecho a la salud, conforme lo establece el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica N° 02. En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Internado Judicial Región Insular San Antonio, conforme lo solicito la fiscal del Ministerio publico. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción ha cumplido hasta presente fecha con cumplido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, le falta por cumplir Dos (02) años Dos (02) meses y nueve (9) días. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar al Centro de Internamiento Los Cocos, a los fines de que el adolescente sancionado sea evaluado por el medico de la Institución, en aras de garantizar el derecho a la salud, conforme lo establece el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE








1:31 PM