REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002025
ASUNTO : OP01-P-2010-002025


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, se llevó a cabo por ante la sede de este Tribunal Segundo de Juicio, para aquel entonces a cargo del Juez abogado Rafael Abreu Briceño, el acto de Apertura del Debate Oral y Público en la presente causa seguida contra los ciudadanos YOHAN MANUEL RAMOS, RONALD JAVIER MARIN RAMOS, JOSÉLYS DEL VALLE BERBIN y JANINA DEL VALLE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo en lo sucesivo los correspondientes actos de Continuación del Debate, siendo suspendido por última vez en fecha 6 de noviembre de 2013, para continuar el día veinte (20) de noviembre de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 319 del mencionado Código adjetivo, dejándose expresa constancia que a lo largo del proceso se evacuaron órganos de prueba.

Ahora bien, el día diecinueve (19) de noviembre de 2013, el Juez abogado Rafael Abreu Briceño fue notificado de que se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Tribunal, tal como se desprende del oficio Nº CJ-13-4343, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual el Juicio quedó interrumpido.

La norma del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“… Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)

Asimismo, la norma del artículo 315 del mencionado Código Procesal, establece lo siguiente:

“… El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes...” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)

De las normas anteriormente transcritas se desprende el llamado Principio de Inmediación, el cual es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la Oralidad. En tal sentido, la inmediación procesal implica que el Juez debe escuchar los argumentos de las partes y presenciar la incorporación de las pruebas sin interrupción alguna.

Cabe igualmente señalar que, la norma del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)

De todo lo antes expresado se evidencia que el Debate Oral y Público en la presente causa fue suspendido por última vez en fecha 6 de noviembre de 2013, para continuar el día veinte (20) de noviembre de 2013, día en el cual no se reanudó el juicio como quedó fijado, en virtud del Principio de Inmediación debido a que el Juez que venía presenciando el Debate Oral y Público le fue dejado sin efecto su designación como tal. Asimismo, se observa que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto (16°) día se deberá considerar interrumpido y ordenarse que se inicie nuevamente, es decir, que la norma es imperativa al señalar que se considerará interrumpido, por lo que el Juez a cargo una vez constatada la interrupción de conformidad con dicha norma, deberá obligatoriamente así declararlo.

En consecuencia, habiendo quedado sin efecto la designación del abogado Rafael Abreu Briceño como Juez Provisorio de este Tribunal, tal como se desprende del oficio Nº CJ-13-4343, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se hizo imposible la continuación del Debate a más tardar al décimo sexto (16°) día después de la última suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Principio de Inmediación establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ha originado la interrupción inmediata del Debate Oral y Publico, y a los fines de evitar nulidades posteriores y garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara interrumpido el debate oral en la presente causa y ordena su realización desde su inicio, de conformidad con los artículos 318 y 320 del mencionado Código Adjetivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate Oral y Público, en la causa seguida a los acusados YOHAN MANUEL RAMOS, RONALD JAVIER MARIN RAMOS, JOSÉLYS DEL VALLE BERBIN y JANINA DEL VALLE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la celebración del Juicio Oral y Público desde su inicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO cursantes en el expediente desde la fecha 24 de octubre de 2012, hasta la fecha 6 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.


Publíquese, regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,



ABG. BELTRÁN E. HADDAD B.
LA SECRETARIA,



ABG. ERNISBELYS AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,



ABG. ERNISBELYS AGUILERA



2:36 PM