REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000310
ASUNTO : OP01-P-2012-000310

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO: Abg. Maria Teresa García Murguey.

EL SECRETARIO: Abg. Enrique Castellanos.

LAS ACUSADAS: Yulibel del Valle Carreño, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 03-03-81, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 16.825.305 y residenciada en la calle Narváez, Sector Llano Adentro, casa 34, callejón los Pinos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Yoselin Carolina Barreto Manrrique, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 30-11-85 de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.112.843 y residenciada en Achipano, calle los Suárez, cerca de la cancha, casa sin numero , Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal.

Devueltas como han sido las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante N° 02 de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración que esta Juzgadora, por omisión material, en la respectiva Sentencia Condenatoria, emanada en fecha Catorce (14) de Octubre de 2013, en relación al presente proceso penal, no indicó la Medida bajo la cual permanecerían las Ciudadanas Yulibel del Valle Carreño y Yoselin Carolina Barreto Manrique, este Tribunal acuerda subsanar tal omisión, a través de la presente actuación y lo realiza en los siguientes términos:


PRIMERO: El día Ocho (08) de Octubre de 2013, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ratificó formalmente el escrito acusatorio, en contra de las Ciudadanas Yulibel Del Valle Carreño y Yoselin Carolina Barreto Manrrique, a quienes le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal.

Al efecto, tomando en consideración que en la mencionada oportunidad, las Ciudadanas Yulibel Del Valle Carreño y Yoselin Carolina Barreto Manrique, procedieron a admitir los hechos objeto del presente proceso, fueron condenadas erróneamente a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley.

Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de las Nulidades, esta Juzgadora en fecha catorce (14) de Octubre de 2013, dictó Sentencia Condenatoria, en contra de las mencionadas Ciudadanas imponiéndolas de la pena correcta, a saber, Dos (02) años y Ocho (08) meses, indicándose que dicha pena sería cumplida en la forma y lugar que determinara el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, se deja constancia que este Tribunal acordó mantener a la Ciudadana Yoselin Carolina Barreto Manrique, bajo la medida que se encontraba a la fecha de Juicio, es decir, bajo Medida de Arresto Domiciliario, en la sede de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal.

Asimismo, se deja constancia que en relación a la Ciudadana Yulibel Del Valle Carreño, en fecha Siete (07) de Octubre de 2013, este Tribunal revocó la Medida de Arresto Domiciliario que pesaba sobre la misma, ordenándose su captura de manera inmediata, siendo informada dicha Ciudadana de tal actuación, de manera verbal por parte de este Juzgado, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, al momento de ser trasladada al Tribunal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público, evidenciándose de las presentes actuaciones que dicha orden efectivamente se materializó, encontrándose dicha Ciudadana actualmente recluido en la Comisaría de Los Robles – Anexo femenino del Instituto Neoespartano de Policía.

SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración que la Sentencia Condenatoria emanada de este Despacho, se encuentra definitivamente firme y subsanada como ha sido la omisión que generara la devolución de las presentes actuaciones a este Juzgado, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Luimary Campos Caraballo, a los fines de realizar los trámites correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y siguientes de la Norma Adjetiva Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO


ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY

EL SECRETARIO


ABG. ENRIQUE CASTELLANOS.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. ENRIQUE CASTELLANOS.




Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el presente Asunto Penal, instruido en contra de las Ciudadanas Yulibel Del Valle Carreño y Yoselin Carolina Barreto Manrrique, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad De La Ley, realizó aclaratoria solicitada por el Tribunal de Ejecución Itinerante N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la Medida bajo la cual se encontraban sometidas las acusadas de autos. En tal sentido, se ordenó la remisión de las presentaciones de las presentes actuaciones hasta la sede de ese Tribunal, a los fines de realizar los trámites correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y siguientes de la Norma Adjetiva Penal.