REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010177
ASUNTO : OP01-P-2013-010177


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud hecha por el Defensora Privada Abg. LUISA PONCE, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a que está obligado su defendido AHMAD SALAH DARWICHE TAILLEN, a cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto por su desempeño laboral debe ausentarse de la jurisdicción por términos mayores de ocho (8) días, por lo que se le hace oneroso presentarse como lo ha venido haciendo cada ocho (8) días; para decidir, este Tribunal observa:

En fecha 14 de noviembre de 2013 el ciudadano AHMAD SALAH DARWICHE TAILLEN fue imputado en la audiencia de presentación por el delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Vigente, y le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno.


De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada.

El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Control, tomando en consideración los alegatos del imputado, acuerda modificar la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ampliar las presentaciones a que está obligado el acusado, a cada treinta (30) días, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada ante este Despacho por LA Abogada LUISA PONCE, y acuerda modificar la medida cautelar a la que se encuentra sometido AHMAD SALAH DARWICHE TAILLEN, Libanés, fecha de nacimiento 17-03-1987, de 26 años de edad, Cedula de Identidad N° 18112164, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, avenida Bolívar, edificio 278, Apartamento 5-A, Municipio Maneiro de este Estado, prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de extender las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, a cada treinta (30) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY