REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000325
ASUNTO : OP01-P-2014-000325

RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

FERNANDO RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.301.494, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04-05-62, de 51 años de edad, residenciado en la calle Almirante Brion, al lado del Restaurant Trimar, casa sin numero, Pampatar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA ABG. LAURA VILLABONA, Defensora Privada Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles veintiséis (26) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: este Tribunal visto que en este acto el Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de delito alguno en contra del ciudadano FERNANDO RAMON ROJAS siendo este el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, considera quien aquí decide que efectivamente no se desprende de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público la comisión de hecho punible, es por lo que, en consecuencia de lo anterior lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA de FERNANDO RAMON ROJAS de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se les hayan generado por este asunto al ciudadano FERNANDO RAMON ROJAS de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ___________________