REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000237
ASUNTO : OP01-P-2014-000237


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS natural de Cumaná, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 22-02-1978, de profesión u oficio Abogado, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-13.631.540 residenciado en Urbanización Terrazas del Valle, Calle 5, casa 142, Sector el Valle del Espíritu Santo del Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal vigente.

Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 21 de enero de 2014 emanada de la Coordinación Policial de Porlamar, del acta de lectura de derechos de los imputados, de la entrevista rendida por el Ciudadano Moisés Abraham Castillo García y Gabriel Alejandro Sánchez Salazar, del informe pericial de fecha 21 de enero de 2014, practicado al arma, de la Inspección Técnica de fecha 21-01-2014 emanada de la Coordinación de Investigación y procesamiento policiales practicada al vehiculo, del oficio Nº 9700-103-133 de fecha 21-01-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de los imputados.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA