REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010615
ASUNTO : OP01-P-2013-010615


Por recibida la presente solicitud. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita a este Tribunal autorización para la destrucción de ochocientos treinta y un (831) gramos con ochocientos diez (810) MILIGRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y veintisiete (27) gramos con quinientos veinte (520) miligramos de la droga conocida como COCAINA BASE, incautadas en relación a la investigación signada con el Nº 17-F3-2165-09 (I-218-905), nomenclatura llevada por ese organismo, seguida en contra de PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Revisada dicha solicitud, se evidencia que según experticia Química Nº 9700-073-499, de fecha 20-11-13, suscrita por la funcionaria experta MIRIAM MARCANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde quedó determinado que las sustancias incautadas en el procedimiento policial las cuales se devuelven una vez realizadas las pruebas, consistentes en: Muestra 1: ochocientos treinta y un (831) gramos con ochocientos diez (810) MILIGRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y Muestra 2: veintisiete (27) gramos con quinientos veinte (520) miligramos de la droga conocida como COCAINA BASE

Ahora bien, el artículo 193 de la Ley Especial que rige la materia, señala que el juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; en tal sentido, en primer lugar, fue solicitada la autorización para la incineración de la droga y en segundo lugar, efectivamente se evidenció la identificación de la sustancia incautada, mediante la experticia química y botánica realizada por los expertos designados.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, consistente ésta en ochocientos treinta y un (831) gramos con ochocientos diez (810) MILIGRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) y veintisiete (27) gramos con quinientos veinte (520) miligramos de la droga conocida como COCAINA BASE, incautadas en relación a la investigación signada con el Nº Nº 17-F3-2165-0, , nomenclatura llevada por ese organismo, quedando a cargo, el Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que por el procedimiento se levante, debiendo ser trasladada dicha sustancia con la debida protección y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que proceda al cumplimiento de lo solicitado y acordado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE PLAZA