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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 6 de Enero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-002432
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-002432
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control  N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
 
 ACUSADO: GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.897.323, nacido en fecha 28-01-1986, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, de estado Civil soltero y residenciado Urbanización el datil, sector vista alegre, casa de color azul sin numero, cerca de la peluquería de la señora Berta, Municipio Díaz de este Estado.
 DELITO:  Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal  Décimo  del Ministerio Público.
 DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 09-12-2013, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, al Defensor.  Seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, por lo cual Admitió Totalmente tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público,  por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad  con  lo establecido en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,   y  llenar los requisitos esenciales  y formales el escrito acusatorio previstos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal vigente;  seguidamente procedió a leerle sus derechos al hoy acusado y  visto que el hoy Acusado GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, en presencia de las partes  expreso que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso de apelación. Es todo.” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos  de  conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO  Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal  vista la Admisión de Hechos del  Acusado, en cuanto al reconocimiento de su  conducta imputada por la representación Fiscal :”… le atribuye al ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, los hechos acaecidos en fecha 03-02-2013,  cuando siendo  aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, específicamente en la Calle Principal de la Invasión Ciudad Perdida, Sector las Marites del Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta, el ciudadano occiso RAY FRANK FERNANDEZ COVA ( Demás datos a reserva del Ministerio Publico), se encontraba junto con los ciudadanos OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO,  cuando de repente llegaron los ciudadanos GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN, en ese momento  el ciudadano DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, portando  arma de fuego le efectuó disparos al occiso RAY FRANK FERNANDEZ COVA,  en vista de esta situación los ciudadanos  OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO,  emprendieron la veloz huida por temor a ser heridos, motivo por el cual el ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  le efectuó disparos con una  escopeta recortada a los ciudadanos OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO, hiriendo de gravedad al primero de ellos. Posteriormente los ciudadanos GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN, se dieron a la fuga entre la maleza. Siendo Aprehendido  el ciudadano  GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  según Orden de Aprehensión Nº 006-13, emanada por el Tribunal de Control Nº03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta….”; Los hechos antes se encuentran relacionados en su escrito  acusatorio los cuales  se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada   en el escrito acusatorio que cursa en autos.  La Fiscalía fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción:
 •	Acta Policial de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA.
 
 •	Inspección Técnica Nº 257, con fijación fotográfica de fecha 03-02-13, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA.
 
 •	Inspección Técnica Nº 258, con fijación fotográfica de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del occiso RAY FRANCK FERNANDEZ COVA.
 
 •	Acta de entrevista del ciudadano KEVIN VALDIVIEZO, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 
 •	Acta de entrevista del ciudadano OSCAR LOPEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 
 •	Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Acta de entrevista de la ciudadana MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Acta de Investigación penal de fecha 03-02-2013, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la recolección de las prendas de vestir del occiso.
 
 •	Acta de Levantamiento practicado al cadáver  Nº9700-159-055,  de fecha 08-02-2013, del ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por el Dr. JOSE CASTRO Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 
 •	Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-055, de fecha 08-02-2013, practicado al ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano Medico Anatomopátologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
 
 •	 Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-054, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-055, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-329-B-167-13, de fecha 08-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde reflejan la identificación completa de los ciudadanos GREGORI JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ Y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN.
 •	Declaración de los Expertos JOSE CASTRO, DALILA DIAZ DE MARCANO, YORALYS FERNANDEZ y YADIRA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Declaración de los Funcionarios Policiales MAIKEL ENRIQUE MALAVER, RAFAEL LOMBADO, LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
 •	Declaración de los Testigos-Víctimas  OSCAR LOPEZ GONZALEZ y KEVIN ALEXANDER VALDIVIEZO GONZALEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION).
 •	Declaración de los Testigos RAFAEL MARCELINO FERNANDEZ SALÑAZAR, y MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION).
 
 La representación de la Fiscalía  Décima del Ministerio Público de este Estado, representada en este momento por el Dr. TRINO SALAZAR,  acusó formalmente en Audiencia Preliminar al ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, ya identificado, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.
 El  Fiscal ofreció como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: Acta Policial de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Inspección Técnica Nº 257, con fijación fotográfica de fecha 03-02-13, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Inspección Técnica Nº 258, con fijación fotográfica de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del occiso RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Acta de entrevista del ciudadano KEVIN VALDIVIEZO, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista del ciudadano OSCAR LOPEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista de la ciudadana MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación penal de fecha 03-02-2013, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la recolección de las prendas de vestir del occiso; Acta de Levantamiento practicado al cadáver  Nº9700-159-055,  de fecha 08-02-2013, del ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por el Dr. JOSE CASTRO Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-055, de fecha 08-02-2013, practicado al ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano Medico Anatomopátologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Analisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-054, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-055, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-329-B-167-13, de fecha 08-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde reflejan la identificación completa de los ciudadanos GREGORI JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ Y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN; Declaración de los Expertos JOSE CASTRO, DALILA DIAZ DE MARCANO, YORALYS FERNANDEZ y YADIRA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los Funcionarios Policiales MAIKEL ENRIQUE MALAVER, RAFAEL LOMBADO, LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los Testigos-Víctimas  OSCAR LOPEZ GONZALEZ y KEVIN ALEXANDER VALDIVIEZO GONZALEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION); Declaración de los Testigos RAFAEL MARCELINO FERNANDEZ SALÑAZAR, y MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION).
 
 Solicitó asimismo la representación fiscal  al Tribunal la admisión total de la  acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a analizar todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la vindictia pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 Ordinales  2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal una vez revisadas las actuaciones considero que estaban llenos  los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya relacionados, al estar llenos sus extremos, este Tribunal  Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindictia Pública, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, tal y como se relaciono en el comienzo del presente dispositivo, de conformidad con los disposiciones antes citadas. ASÍ SE DECLARA.
 LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
 Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado, “…le atribuye al ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, los hechos acaecidos en fecha 03-02-2013,  cuando siendo  aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, específicamente en la Calle Principal de la Invasión Ciudad Perdida, Sector las Marites del Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta, el ciudadano occiso RAY FRANK FERNANDEZ COVA ( Demás datos a reserva del Ministerio Publico), se encontraba junto con los ciudadanos OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO,  cuando de repente llegaron los ciudadanos GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN, en ese momento  el ciudadano DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, portando  arma de fuego le efectuó disparos al occiso RAY FRANK FERNANDEZ COVA,  en vista de esta situación los ciudadanos  OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO,  emprendieron la veloz huida por temor a ser heridos, motivo por el cual el ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  le efectuó disparos con una  escopeta recortada a los ciudadanos OSCAR LOPEZ y KEVIN VALDIVIEZO, hiriendo de gravedad al primero de ellos. Posteriormente los ciudadanos GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN, se dieron a la fuga entre la maleza. Siendo Aprehendido  el ciudadano  GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ,  según Orden de Aprehensión Nº 006-13, emanada por el Tribunal de Control Nº03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta...”
 Considerando este Tribunal que la conducta desplegada por el hoy acusado ciudadano GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, antes relacionada se encuentran acreditadas en las actuaciones  de la investigación y recabados de forma lícita, con los  elementos de convicción antes relacionados y con los medios probatorios que constan en autos y que también fueron ya relacionados, Los hechos antes expuestos, resultan antijurídicos y con la participación como autor, encuadrándolos por la conducta desplegada por este ciudadano, dentro de los supuestos de la norma contenida en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente. Así se decide.-
 DEL DERECHO
 
 Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
 En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
 Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y  tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del  proceso penal, es  la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
 En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios  que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales  imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
 Sentado lo anterior, este decisor  discurre,  que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así  las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal  el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y  al condenado.
 En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
 Visto lo cual este Tribunal  paso tal y como contempla la norma adjetiva penal,  lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA  ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375  DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE TOMANDO EN CUENTA PARA EL CALCULO LA PENA MINIMA LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.  Se Mantiene la Medida que fue Decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES  DE CONTROL  N°03  DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en los Ordinales 2°  del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente la Acusación  Fiscal  presentado por la  Fiscalía Décima  del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra  del imputado GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.  SEGUNDO: Este tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público,  de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan a continuación: Acta Policial de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Inspección Técnica Nº 257, con fijación fotográfica de fecha 03-02-13, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Inspección Técnica Nº 258, con fijación fotográfica de fecha 03-02-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del occiso RAY FRANCK FERNANDEZ COVA; Acta de entrevista del ciudadano KEVIN VALDIVIEZO, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista del ciudadano OSCAR LOPEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de entrevista de la ciudadana MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación penal de fecha 03-02-2013, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la recolección de las prendas de vestir del occiso; Acta de Levantamiento practicado al cadáver  Nº9700-159-055,  de fecha 08-02-2013, del ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por el Dr. JOSE CASTRO Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-055, de fecha 08-02-2013, practicado al ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, suscrito por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano Medico Anatomopátologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-054, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Análisis Hematológico y Químico Nº 9700-073-M-055, de fecha 13-02-2013, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-329-B-167-13, de fecha 08-03-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde reflejan la identificación completa de los ciudadanos GREGORI JOSE MARTINEZ MARTINEZ, DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ Y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN; Declaración de los Expertos JOSE CASTRO, DALILA DIAZ DE MARCANO, YORALYS FERNANDEZ y YADIRA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los Funcionarios Policiales MAIKEL ENRIQUE MALAVER, RAFAEL LOMBADO, LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los Testigos-Víctimas  OSCAR LOPEZ GONZALEZ y KEVIN ALEXANDER VALDIVIEZO GONZALEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION); Declaración de los Testigos RAFAEL MARCELINO FERNANDEZ SALÑAZAR, y MARGET CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO: Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado  este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GREGORY JOSE MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º  del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA  ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375  DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE TOMANDO EN CUENTA PARA EL CALCULO LA PENA MINIMA LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.  Se Mantiene la Medida que fue Decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. CUARTO:  Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se Acuerda el Traslado solicitado por la Defensa Pública de su defendido hasta la sede de la Emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar, para el día 11 de Diciembre de 2013, a las 8:00 horas de la mañana, con el objeto que le sirva practicar evaluación medica, por cuanto el mismo esta presentando problemas de salud, debiendo remitir a este Despacho Judicial las resultas de la referida evaluación practicada, indicando el estado de salud actual. Se Ordena Librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones, se evidencia que la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 19-02-2013, se emitió también en contra de los ciudadanos DORIAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y JOSE ALBERTO PEREDA MARCHAN, plenamente identificados en autos y visto que hasta la presente fecha no se ha materializado las aprehensiones de los mismos, se ordena por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la Causa en relación a los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Vista la manifestación del acusado de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado.  Se Ordena Notificar a la Víctima del presente caso. Se Ordena Librar Boleta respectiva. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se Ordena la Notificación de la Víctima. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese.  Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE CONTROL Nº 03
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 LA SECRETARIA(O)
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA(O)
 
 
 
 
 9:06 AM
 
 
 
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