REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000012
ASUNTO : OP01-P-2014-000012
MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. PEDRO MURGUEY.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: CRUZ JOSE TORRES.

Por recibido el escrito de solicitud de Ampliación de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. NACY ARISMENDI BONILLO, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por el ciudadano CRUZ JOSE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.318.645, nacido en fecha 19-05-1988, de profesión u oficio Universitario, de 25 años de edad, residenciado EN EL BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi concubina LUZVELINA JOSE GONZALEZ RIVAS, de 20 años, mi hijo LEIKER JHOVANI TORRES GONZALEZ, de 03 años, mi hija JHOANA KATERIN TORRES GONZALEZ, de 02 años, mi mamá YUSBARY CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, de 48 años, mi papá CRUZ ALEJANDRO TORRES PACHECHO, de 52 años, mi hermano JOSE ALEJANDRO TORRES RODRÍGUEZ, de 21 AÑOS y mi hermana YURISBEL JOSEFGINA TORRES RODRIGUEZ, de 17 años de edad, todos convivimos en la mencionada dirección. Es el caso que el día Viernes 13-07-2012, aproximadamente a la 9:00 pm, iba llegando a mi casa con mi familia, cuando de repente se metió el ciudadano ELVIS MENA, apodado “El Negro”, a mi casa, tenia un machete y un cuchillo en la mano cuando lo vi, el intento lesionarme, yo lo desarme, luego en ese momento Sali con él aguantando y estaban varias personas en el porche de mi casa que nos querían quemar a mi y a todos mis familiares, luego sentí un golpe en la cabeza era una piedra que me habían lanzado el ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ FERNANDEZ, logrando impactarme en el lado izquierdo de la cabeza ocasionándome una sutura de aproximadamente 70 puntos de sutura, a consecuencia de esa lesión perdí el nervio óptico izquierdo, lo que me ha provocado trastorno orgánico afectivo, posteriormente a estos hechos el día Miércoles 01-01-2014, este ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ FERNANDEZ, se presento en el fondo de mi casa, en un estado de ebriedad amenazándonos de muerte, que nos quería matar a todos, tenia una botella de anis en la mano, luego aparecieron sus familiares y lograron sacarlo del fondo de mi casa, temo por que este ciudadano cada vez que se pase de tragos quiera meterse conmigo y mi familia y no me pueda defender, ya que perdí la visión del ojo izquierdo y no puedo visualizar bien a las personas, todo esto a consecuencia de las lesiones que este ciudadano me ocasiono. Por todo lo antes narrado solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Personal y Policial, ya que siento mucho temor que mi vida y la de mi grupo familiar puedan ser vulneradas o puedan atentar en contra de nuestra integridad física, psicológica y mental, tanto mía como la de cualquier miembro de mi familia, ES POR LO QUE SOLICITO, MEDIDA DE PROTECCION PERSONAL Y POLICIAL, en relación al ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ FERNANDEZ, quien reside en el Barrio Las Mercedes, Calle Simón Marjal, frente a la Panadería, Casa S/N, Municipio Tubores de este Estado; Asimismo SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES CONTINUOS POR NUESTRA RESIDENCIA, QUE ES DONDE PERMANECEMOS MAS TIEMPO TODA MI FAMILIA”.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION AL CIUDADANO CRUZ JOSE TORRES Y SU GRPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE PUNTA PIEDRAS DE LA INEPOL EN LA SIGUIENTE DIRECCION: BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CRUZ JOSE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.318.645, nacido en fecha 19-05-1988, de profesión u oficio Universitario, de 25 años de edad, residenciado EN EL BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO, y de todo su grupo familiar conformado por mi concubina LUZVELINA JOSE GONZALEZ RIVAS, de 20 años, mi hijo LEIKER JHOVANI TORRES GONZALEZ, de 03 años, mi hija JHOANA KATERIN TORRES GONZALEZ, de 02 años, mi mamá YUSBARY CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, de 48 años, mi papá CRUZ ALEJANDRO TORRES PACHECHO, de 52 años, mi hermano JOSE ALEJANDRO TORRES RODRÍGUEZ, de 21 AÑOS y mi hermana YURISBEL JOSEFGINA TORRES RODRIGUEZ, de 17 años de edad, todos conviven en la mencionada dirección, por ello se DICTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en virtud de la cual, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE PUNTA DE PIEDRAS DE LA INEPOL EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN EL BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) en la Estación Policial de Punta de Piedras a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el la siguiente dirección: EN EL BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO, propiedad en la que reside el solicitante ciudadano ciudadano CRUZ JOSE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.318.645, nacido en fecha 19-05-1988, de profesión u oficio Universitario, de 25 años de edad, residenciado EN EL BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SIMÓN MARVAL, FRENTE A LA CANCHA “RAIZA GONZALEZ”, CASA S/N, MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO, y donde pasa el mayor tiempo con su grupo familiar conformado por mi concubina LUZVELINA JOSE GONZALEZ RIVAS, de 20 años, mi hijo LEIKER JHOVANI TORRES GONZALEZ, de 03 años, mi hija JHOANA KATERIN TORRES GONZALEZ, de 02 años, mi mamá YUSBARY CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, de 48 años, mi papá CRUZ ALEJANDRO TORRES PACHECHO, de 52 años, mi hermano JOSE ALEJANDRO TORRES RODRÍGUEZ, de 21 AÑOS y mi hermana YURISBEL JOSEFGINA TORRES RODRIGUEZ, de 17 años de edad, todos pasan el mayor tiempo en ese local de su propiedad. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) Estación Policial Punta de Piedras. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO