REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000222
ASUNTO : OP01-P-2014-000222
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ANDY RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.993.564.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 21-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal revisadas las actuaciones que integran el presente asunto , en virtud de la solicitud reflejada por el Sistema SIPOL, en donde no se especifica el Tribunal que emitió en contra del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, se comunico vía telefónica con el jefe encargado de eje de homicidio del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Porlamar de este Estado, Inspector Manuel González, a su numero de teléfono celular, el cual se reserva el numero de teléfono este Tribunal por confidencialidad resguardo del organismo, dicha llamada se realizo en presencia de las partes, verificando este la información con la central de Capturas de ese organismo policial a nivel central, el cual al tener la información a su vez devuelve la llamada a la ciudadana Jueza, informando QUE SOBRE EL MENCIONADO NO RECAE ORDEN DE CAPTURA EMITIDA POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud de lo cual este Tribunal al no imputársele delito alguno y no encontrarse solicitado por Tribunal Alguno Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDY RAFAEL GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa técnica. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA