REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000112
ASUNTO : OP01-P-2014-000112
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JAVIER JOSE ZERPA MERCHAN, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.707.487.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que efectivamente el ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, fue presentado ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 15 de junio de 2013 y en fecha 06 de Octubre de 2013, como aparece del Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual el Tribunal declinó en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona en virtud de la orden de aprehensión ordenada según numero de oficio N° 1695, de fecha 08-11-2010, Expediente Nº BPO01-P-2005-000071, y visto que en día de hoy es nuevamente presentada en virtud de dicha orden, la cual como consta de estas actuaciones fue dejada sin efecto por el mencionado Tribunal de la Causa, se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MERCHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA