REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000179
ASUNTO : OP01-P-2014-000179
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud vía Excepcional de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 18-01-2014, y autorizada vía telefónica por la Jueza de este Tribunal quien se encontraba de guardia a las 11:15 AM del día de hoy, y visto el escrito de Ratificación presentado por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual ratifica la solicitud el mismo día la presente solicitud de Orden de Aprehensión en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-491239-2013, iniciada la investigación en fecha 19-11-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. OBEL MORENO, en su condición de Fiscal segundo encargado del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EMIL ALEJANDRO ROMERO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.870.809, por la presunta comisión del delito del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 19-11-2013, en virtud de los hechos relacionados en el escrito Fiscal por los siguientes hechos: “..en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Joseidy Velazco, en la cual manifiesta que el día 18/11/13 a eso de las 06:40 horas de la mañana iba llegando a su trabajo y cuando estaciona su vehículo marca Nissan, modelo Maxima, color blanco perlado, año 1992, placas AB868YF en la vía publica de la calle Maria Rivera de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, dos sujetos desconocidos la amenazan agarrándose de la cintura y la meten al carro, exigiéndole dinero a lo que le manifiesto que no tenia, procediendo uno de los sujetos a quitarles las llaves del vehículo, lo encienden y se llevan el referido vehículo automotor. Posteriormente de las diligencias de investigación practicada por el cuerpo de investigaciones se logra la identificación plena de uno de los autores como EMIL ALEJANDRO ROMERO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.870.809….De la Investigación practicada en el presente caso por los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como EMIL ALEJANDRO ROMERO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.870.809, es autor o participe en la presunta comisión de los hechos mencionados, toda vez que el referido ciudadano en compañía de otro sujeto aun por identificar lograron abordar a la ciudadana Joseidy Velazco, el día 18/11/13 a eso de las 06:40 horas de la mañana cuando llegaba a su trabajo y al estacionar su vehículo marca Nissan, modelo Maxima, color blanco perlado, año 1992, placas AB868YF en la vía publica de la calle Maria Rivera de la ciudad de Porlamar, bajo amenaza la despojan del referido vehículo automotor….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esta Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como EMIL ALEJANDRO ROMERO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.870.809, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEIDY VELAZCO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 18/11/13.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/11/13, suscrita por los funcionarios Detective EVERSON LOYO y JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas.
3.- Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nro. 1984, de fecha 18/11/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective EVERSON LOYO y JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
4.- Regulación Prudencial Nro.1117, de fecha 18/11/13, realizada y suscrita por el funcionario Detective JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a un teléfono celular, marca Samsung y el vehículo, los cuales fueron despojados a la víctima.
5.- Entrevista rendida por la ciudadana OMAIRA MERCHAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 18/11/13; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/11/13, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
7.- Entrevista rendida por la ciudadana JENNIFER CAROLINA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 27/11/13.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/11/13, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
9.- Entrevista rendida por el ciudadano EDUARDO PEREZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 29/11/13.
10.- Entrevista rendida por el ciudadano RONNY SALAZAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 2911/13.
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/12/13, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17/01/14, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/14, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas; que se solicitara con la debida celeridad la orden de aprehensión por vía de excepción al Tribunal en Funciones de Control de Guardia en contra del referido ciudadano, quien está plenamente identificado, la cual fue acordada a la 11:15 horas de la mañana del día 18/01/13, según Asunto OP01-P-2014- 000179, mediante llamada telefónica realizada por el Ministerio Publico, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia, a cargo del Dra. LISELOTTE GOMEZ URDANETA.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde las mencionadas ciudadanas, aparecen como presuntas autores de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N°. 02-14 al ciudadano EMIL ALEJANDRO ROMERO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.870.809, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-000179
EXPTE FISCAL: MP-491239-2013