REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005405
ASUNTO : OP01-P-2013-005405
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.574.060, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-01-1989, residenciado en El Silguero, casa sin número, salpicada blanca con las puertas azules, cerca de la playa, La Isleta 1, Municipio Mariño de este Estado; MARLON ANDRES BOMPART TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.122.629, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-07-1988 residenciado en El Silguero, casa sin número, salpicada blanca con las puertas azules, cerca de la playa, La Isleta 1, Municipio Mariño de este Estado; y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.931.885, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-9-1987 residenciado en Calle Velásquez entre San Antonio e Igualdad, casa N° 44. Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.574.060, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-01-1989, residenciado en El Silguero, casa sin número, salpicada blanca con las puertas azules, cerca de la playa, La Isleta 1, Municipio Mariño de este Estado; MARLON ANDRES BOMPART TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.122.629, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-07-1988 residenciado en El Silguero, casa sin número, salpicada blanca con las puertas azules, cerca de la playa, La Isleta 1, Municipio Mariño de este Estado; y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.931.885, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-9-1987 residenciado en Calle Velásquez entre San Antonio e Igualdad, casa N° 44. Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico el delito como DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados Ciudadanos MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, MARLON ANDRES BOMPART TORO y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, como el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos Imputados una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sean declarados culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica en este acto ejercido por la Dra. JEANETTE MIRANDA, en su condición de Defensora Publica, quien manifestó lo siguiente:” Ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad legal correspondiente e invocó a favor de sus defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mis representados me han manifestado ser inocentes del delito por el cual se les acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, quien expone: “Soy inocente, y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado MARLON ANDRES BOMPART TORO, quien expone: “Soy inocente, y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, quien expone: “Soy inocente, y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por su Defensora, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ciudadanos MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, MARLON ANDRES BOMPART TORO y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: OREYELINE PEÑA, JESUS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado; Funcionarios Policiales: CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, REQUENA YGOR ADAN, TORREALBA BLAS JOSE, DE LA ROPSA MENDOZA EDIXON, adscritos al Destacamento Nº76 de la Guardia nacional Bolivariana; declaración de los Testigos Ciudadanos:SALGADO BRASILIO JOSE; Documentales: Experticia Botánica Nº 9700-073-LTF-058, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-LTF-330, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-LTF-331, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-LTF-332, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados ciudadanos MOISES DAVID GONZALEZ DIAZ, MARLON ANDRES BOMPART TORO y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ, plenamente identificados en autos, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
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