REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

La Asunción, 03 de Enero del 2014

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000063
CASO : OP03-P-2013-000063


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. YOJANI ASTUDILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: EDUARDO DANIEL CARDIETT CARDIETT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.566, 23 años, soltero, ayudante de Albañil, Bachiller en Ciencias, residenciado en la casa S/N, detrás de la PEPSICOLA, del Sector Juan Vicente Marcano, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. RAMON CARPIO, Defensor Público Penal Séptimo adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. OBEL JOSE MORENO VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: HOTEL COSTA AZUL.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente.


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en el caso seguido contra el ciudadano: EDUARDO DANIEL CARDIETT CARDIETT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.566, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el acusado EDUARDO DANIEL CARDIETT CARDIETT, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-07-2013, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de desmalezamiento y limpieza de la calle principal Vicente Marcano, cruce con la calle Sucre, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Campo Alegre, ubicado en la calle Principal de Vicente Marcano, detrás del Liceo Vicente Marcano, cerca del Estadio Guatamare Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, estableciendo el lapso de cinco (05) meses, dos (02)veces por mes, los días sábados por cinco (05) horas, siendo supervisada la labor por el Consejo Comunal, Campo Alegre; Así mismo se mantuvo las medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, contenida en la presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

En fecha dos (02) de octubre del presente año, se recibió original de informe emitido por el Consejo Comunal Campo Alegre, suscrito por los ciudadanos Nancy Reyes, Coordinadora de Administración, Maigualida González integrante del Comité de Alimentación, Pablo Reyes integrante del Comité de Vivienda y Hábitat, con sello húmedo de la citada organización, en el cual informan que el ciudadano Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, cumplió la labor comunitaria en el mes de Agosto a tenor de lo ordenado, anexando dos folios contentivos de dos imágenes, de las cuales se observa al acusado en diversas escenas en ejercicio de la labor.


En fecha primero de Noviembre del presente año, se recibió originales de informes emitidos por el Consejo Comunal Campo Alegre, suscrito por los ciudadanos Nancy Reyes, Coordinadora de Administración, Pablo Reyes integrante del Comité de Vivienda y Hábitat, Nancy Lezama integrante del Comité de Finanzas, con sello húmedo de la citada organización, en el cual informan que el ciudadano Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, cumplió las labores comunitarias en el mes de Septiembre y Octubre a tenor de lo ordenado, anexando un folio útil contentivos de una imagen, en la cual se observa al acusado en ejercicio de la labor.

En fecha diecinueve de Noviembre del presente año, se recibió original de informe emitido por el Consejo Comunal Campo Alegre, suscrito por los ciudadanos Nancy Reyes, integrante de la Unidad Financiera y Comunitaria, Pablo Reyes integrante del Comité de Vivienda, Nancy Lezama integrante de la Unidad Financiera y Comunitaria, con sello húmedo de la citada organización, en el cual informan que el ciudadano Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, cumplió las labores comunitarias en el mes de Noviembre a tenor de lo ordenado, anexando dos folios útiles contentivos de dos imágenes, en la cual se observa al acusado en ejercicio de la labor.

En fecha diecinueve de Diciembre del presente año, se recibió original de informe emitido por el Consejo Comunal Campo Alegre, suscrito por tres voceros, con sello húmedo de la citada organización, en el cual informan que el ciudadano Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, cumplió las labores comunitarias en el mes de Diciembre a tenor de lo ordenado, anexando un folios útil contentivo de una imagen, en la cual se observa al acusado en ejercicio de la labor.

En fecha diecinueve de Diciembre del presente año, este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación al ciudadano Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, ordenando mediante auto oficiar a el Servicio de Alguacilazgo de este Estado, a los fines que remitiera record de presentación del ut supra imputado, para lo cual se libro el oficio N° 0487-13, que riela en el folio ciento cuarenta y cuatro (144).

En fecha 03-01-2013, se recibió oficio n° 013, emitido por el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo, informando record de presentaciones del acusado, del cual se observa el cumplimiento en las presentaciones, observando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: EDUARDO DANIEL CARDIETT CARDIETT, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: EDUARDO DANIEL CARDIETT CARDIETT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.566, 23 años, soltero, ayudante de Albañil, Bachiller en Ciencias, residenciado en la casa S/N, detrás de la PEPSICOLA, del Sector Juan Vicente Marcano, Municipio García, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al ciudadano: Eduardo Daniel Cardiett Cardiett, en la audiencia de fecha 12-07-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIMA NOLASCO
YA/zn