REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002375

SENTENCIA No. PJ0122014000004

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: YUSCARLYS ESTEFANY JIMENEZ PETIT y JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.211.246 y V-19.831.901, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos YUSCARLYS ESTEFANY JIMENEZ PETIT y JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.211.246 y V-19.831.901, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, se compromete a suministrar a sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) semanales, pagaderos los días sábados de cada semana, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) en dinero en efectivo que serán entregados por el ciudadano JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, directamente a la progenitora, a cuyos efectos ésta última firma recibo como constancia de haber percibido el monto antes indicado.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, se compromete a cubrir a favor de sus hijos antes señalados, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen ( Vestimenta y Calzado) representados en un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, es decir sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económica lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en la festividad navideña a los niños. Asimismo el ciudadano JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RAMOS, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro medicamentos, que por cualquier circunstancia o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del servicio público de salud, que previamente agotará la ciudadana YUSCARLYS ESTEFANY JIMENEZ PETIT, circunstancia en la cual deberá privar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad , todo ello en búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de los niños ASHELY SOFIA y JOSÉ LEONARDO FERNANDEZ JIMENEZ, de 01 y 02 años de edad respectivamente.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITIO, en fecha 12 de Diciembre del 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en cinco (05) de diciembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de diciembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000004.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.