REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002342
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122014000001
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: DAXI MAGALLY ESPINOZA y JHOAN JOEL TALAVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13908746 y V-11861642, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. SANDRA DEL CARMEN ZAVALA PAZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152752.


Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), cuando se reciben actuaciones remitidas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 03, sede Maracaibo, contentivo de una solicitud suscrita por los ciudadanos DAXI MAGALLY ESPINOZA Y JHOAN JOEL TALAVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13908746 y V-11861642, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA< DEL CARMEN ZAVALA PAZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152752, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del vigente Código Civil.
Este Tribunal admite la solicitud mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) fijando día y hora para la celebración de la correspondiente Audiencia Única, prevista en el artículo 512 LOPNNA acordando igualmente la notificación de la Representante del Ministerio Público, notificación ésta que consta al folio diecisiete (17).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadanos DAXI MAGALLY ESPINOZA y JHOAN JOEL TALAVERA HERNANDEZ, antes identificados.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, suscrito por los ciudadanos DAXI MAGALLY ESPINOZA y JHOAN JOEL TALAVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13908746 y V-11861642, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Omaira Jimenez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000001, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal