REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabimas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000308
SENT. INT. No. PJ0122014000078
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: LESVIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.273
Parte demandada: SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.418, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Niña: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Circuito Judicial en fecha quince (15) de Abril del 2013, el ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien introdujo demanda en contra de la ciudadana SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.418, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 16 de Abril del 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/04/2013. La cual fue certificada por la coordinadora Dra. Leris Calavel de Ferrer. Asimismo consta en actas notificación de la ciudadana SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, de fecha 11/06/2013.
Consta en actas consignación de Cheques, correspondientes al pago de la Obligación de Manutención.
En fecha 17 de enero del 20147, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, y SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.418, quienes manifiesta desistir del presente procedimiento, asimismo la ciudadana SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, acepta el desistimiento planteado por el progenitor ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE y esta de acuerdo con lo planteado por el mismo”, igualmente solicita que todas las cantidades de dinero que se encuentra en el presente asunto sea entregadas a la ciudadana SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, en su totalidad.
PARTE DISPOSITIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 e la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia que en fecha 17 de enero del 2014, los ciudadanos LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, y SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.418, quienes manifiesta desistir del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de enero del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.
- Se ordena oficiar a la OCC, a los fines de que cancele la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a favor de la niña de autos.
- En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de OFRECIMIENTO DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvase Originales y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0122014000078, se oficio bajo el Nº 0060-14.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.
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