REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000120
Nº PJ0122014000052. Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Autorización Judicial para retirar dinero.
Solicitante: MAYRA ALEJANDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15953539.-
Abogado Asistente: Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
Niños: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
Causante: Víctor Adolfo Martínez Freites, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4819266.
Empresa: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15953539, asistida por la abogada Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, solicitando que se le conceda autorización Judicial para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano Víctor Adolfo Martínez Freites, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4819266, quien fuera trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).-
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 69, del ciudadano Víctor Adolfo Martínez Freites, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4819266, la cual corre inserta al folio tres (03).
- Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), las cuales corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15953539, como representante legal de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15953539, para que en representación legal y en beneficio de los niños (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre de sus representados, la cuota parte que le corresponde por concepto de Acervo Hereditario como beneficiarios del causante Víctor Adolfo Martínez Freites, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4819266, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0038-2014 a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0039-2014 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), y de su representante ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15953539, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA), el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese, Expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
Secretario,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el PJ0122014000052.-
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
Secretario,
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