REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000054
SENTENCIA No. PJ0122014000044.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LIGIA ELENA DORANTE MONTILLA y EFRAIN ANTONIO MORENO FLORES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.218.425 y V-13.661.954, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública
HIJAS: Se omite el nombre de los niños y/o Adolescente
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA DORANTE MONTILLA y EFRAIN ANTONIO MORENO FLORES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.218.425 y V-13.661.954, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de las hijas de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano EFRAIN ANTONIO MORENO FLORES, antes identificado, expone: Adquiero el compromiso de suministrar a sus hijas ya identificadas, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) quincenales que suman la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, todos los días once (11) y veintiséis (26) de cada mes, a partir del 26 de enero del 2014.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares, para las adolescentes y la niña de autos, los gastos ocasionados por la compra de los útiles escolares, serán sufragados en un cien por ciento (100%) por el progenitor cuando sean requeridos por el inicio de periodo escolar. Los gastos ocasionados por la compra de los uniformes escolares serán suministrados en un cien por ciento (100%) por la progenitora. Estimando ambos conceptos en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500, oo)
TERCERO: Para los gastos generados en la época navideña, el progenitor se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzados, para sus hijas y para ello le entregará personalmente a la progenitora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) dentro de los diez (10) días siguientes , del pago de sus utilidades.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de las adolescentes y la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos generados por consultas y tratamientos médicos, así como medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas, sobre entendiéndose, que la progenitora cubrirá el otro cincuenta (50%) por ciento.
QUINTO: Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITIO, en fecha 17 de Enero del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en quince (15) de Enero del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado por las partes por ante la Defensa Pública.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Enero del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000044.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.
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