REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000016
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014000040
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MIRIAM MARIA ALFARO ARIAS y ADALBERTO ANTONIO CASTELLANO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.723.682 y V-17.005.329, respectivamente.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos MIRIAM MARIA ALFARO ARIAS y ADALBERTO ANTONIO CASTELLANO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.723.682 y V-17.005.329 respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de actas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MIRIAM MARIA ALFARO ARIAS y ADALBERTO ANTONIO CASTELLANO GUTIERREZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención de los niños de actas.
PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) Mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora en la entidad bancaria BANESCO, para que la progenitora realice las compras de alimentos nutritivos en calidad y cantidad, balanceados que satisfagan las normas dietéticas de sus hijos. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones tomando en cuenta el índice inflacionario, el alto costo de la vida y las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas medicas y hospitalización de los niños de autos se acordó que será compartida entre ambos progenitores, es decir, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
TERCERA/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos de educación el progenitor se comprometió a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de la lista escolar y uniformes así como también de la merienda diaria de sus hijos, todo esto para el periodo escolar 2013 / 2014.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a suminístrale calzado y ropa a los hijos en la medida que ella lo necesite.
QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes a navidad y fin de año, el progenitor manifestó en la audiencia que ya realizo las compras gastando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), correspondiente a este termino del año 2013, además de se comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de sus hijos que será adicional a los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
SEXTO: La ciudadana MIRIAM MARIA ALFARO ARIAS aceptó el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE MANUTENCION, ofrecida por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO CASTELLANO GUTIERREZ.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA)
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de Diciembre de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000040.-
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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