REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-0002397
SENT. INT. N°: PJ0122014000025
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO Y YOHANA MARGARITA LUGO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.884.960 y V-14.846.578, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
HIJOS: Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO Y YOHANA MARGARITA LUGO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.884.960 y V-14.846.578, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO Y YOHANA MARGARITA LUGO DUQUE, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del citado niño:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en ese orden específicamente los días quince (15) y TREINTA (30) de cada mes, para un total mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), ello a través de dinero efectivo que el ciudadano en cuestión depositara en una cuenta de ahorros que la ciudadana YOHANA MARGARITA LUGO DUQUE, aperturará de la manera mas expedita posible y cuyos datos al respecto proporcionara de forma inmediata al ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, a objeto de posibilitar el cumplimiento respectivo.
SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a proporcionar a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de vestimenta y calzado, ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día quince (15) de diciembre de cada año, lo cual incluye el regalo u obsequio que se estila para la época y de acuerdo a la capacidad económica del progenitor en mención; así mismo, el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se produzcan, con ocasión a útiles escolares y calzado (calzado escolar y deportivo), a favor de sus hijos en referencia; así mismo, el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO, deja expresa constancia que todo lo referente al rubro salud, es decir, consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, es cubierto a través del beneficio correspondiente, en virtud de la relación laboral entre el aludido progenitor y la empresa PDVSA, comprometiéndose a estar presto y dispuesto de tramitar cualquier diligencia y actividad (carnet, documentación, etc), que sea necesaria en un momento determinado a los efectos del disfrute del beneficio en cuestión a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013), presentado por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ORLANDO JOSE LOPEZ QUERO Y YOHANA MARGARITA LUGO DUQUE, antes identificados, en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013), presentado por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce ( 2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014000025.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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