REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000130
ASUNTO : OP01-S-2014-000130


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Metropolitano de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.682.050, fecha de nacimiento 17-02-1970, 43 de edad, de estado de civil divorciado, de profesión u oficio carpintero, Residenciado en la Avenida 4 de Mayo, residencia Cuatro de Mayo, piso 09, apartamento 94. Porlamar. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público N° 2 en materia de violencia de este estado.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta de policial de detención flagrante de fecha 18-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las tres y treinta (03:30) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en mis labores de servicio, como supervisor de primera línea en la instalaciones de la Coordinación de Investigaciones y procesamientos Policiales, se presentó ante este despacho una ciudadana quien se identificó como IRIS DEL CARMEN ALVAREZ DE AGUSTIN… con la finalidad de formular denuncia común en contra de su hijo Francisco Javier Agustín Álvarez, quien se encontraba en su residencia, por haberla agredido física y verbalmente, así como manifestando presentar fuerte dolor a la altura del hemotórax derecho a consecuencia de dicha agresión, notándose a primera vista un hematoma en la región de la mandíbula derecha …”.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de policial de detención flagrante de fecha 18-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia común de fecha 18-01-2014, interpuesta por la ciudadana IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUSTÍN, y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica practicado a la IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUSTÍN, de fecha 18-01-2014 suscrito por la médica Celeny Rodríguez MPPS 97.826, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “… hematoma en región mandibular derecha…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección técnica con fijación fotográfica del sitio de los sucesos de fecha 18-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar; mediante la cual se deja constancia del sitio donde se cometió el hecho.


DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2013), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de policial de detención flagrante de fecha 18-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar, Acta de denuncia común de fecha 18-01-2014 interpuesta por la ciudadana IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUSTÍN y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar, Constancia Médica practicado a la Iris del Carmen Álvarez de Agustín de fecha 18-01-2014 suscrito por la medico Celeny Rodríguez MPPS 97.826, Inspección técnica con fijación fotográfica del sitio de los sucesos de fecha 18-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS LA CUAL CUMPLIRÁ EN LA ESTACION POLICIAL DE MARIÑO (LOS COCOS) HASTA EL DÍA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2014 A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA Y UNA VEZ CUMPLIDO ESTE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 6° y 7° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Quinto: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamientos Policiales de Porlamar a los fines que acompañe al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ a que retire sus enseres personales. Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección quien será suministrado por de su defensa. Septo: Se ordena triaje para el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUSTIN ALVAREZ quien deberá comparecer el 13-03-2014 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y la ciudadana IRIS DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUSTÍN 10-03-2014 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN







9:47 AM