REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000050
ASUNTO : OP01-S-2014-000050
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: EUDIOMAR JOSE FIGUEROA VERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, fecha de nacimiento 10-11-1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.128.153, residenciado Urbanización Brisa de los Millanes, casa sin número, calle Figueroa, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: GERMAN JHUNIO ALFONZO ALFONZO y ABG. MARGELYS TOCHON, Defensores Privados.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
Del Acta Policial, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando Porlamar, de fecha 06-01-2014, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana de hoy lunes 06 de enero de 2014, encontrándose de servicio… se presentó una ciudadana de nombre JOHULENIT DEL VALLE SUTCLIFRE, quien manifestó que fue agredida físicamente por su pareja de nombre EUDIOMAR JOSE FIGUEROA, a puño cerrado y con una tabla, en al noche del sábado 04 de enero de 2014, como a las 9:00 horas, se procedió a nombrar una comisión… con destino ala Urb. Brisas Los Millanes…llegando a una casa color azul la ciudadana señaló a un ciudadano que se encontraba frente al porche de la casa… …” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta Policial, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando Porlamar, de fecha 06-01-2014, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano EUDIOMAR JOSE FIGUEROA VERA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de entrevista a la víctima Ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 76, Primera Compañía, Comando Porlamar, de fecha 06-01-2014, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Constancia Médica suscrita por la Dra. Ángela Rojas, Médico Cirujano, adscrita al Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, y Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA, suscrito por la Medico Forense ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, de fecha 07-01-2014, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Contusiones equimóticas en brazo izquierdo, Hematoma en banda en muslo izquierdo extenso 30X10 cm. de diámetro.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2013), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EUDIOMAR JOSE FIGUEROA VERA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 76,Primera Compañía, Comando Porlamar, de fecha 06-01-2014, Acta de entrevista a la victima Ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA, realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando Porlamar, de fecha 06-01-2014, Constancia Médica suscrita por la Dra. Ángela Rojas Medico Cirujano, adscrita al Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA, suscrito por la Medico Forense ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, de fecha 07-01-2014, Solicitud de Examen Psicológico a la ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA, de fecha 07-01-2014, Oficio Nº 9700-103-025 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística donde aporta los Registro Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° de la Ley adjetiva Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EUDIOMAR JOSE FIGUEROA VERA, arresto transitorio de 48 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1°, el cual deberá cumplir en la Estación Policial de Mariño de los Cocos hasta el día VIERNES DIEZ (10) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y después de cumplido dicho arresto transitorio quedara impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con la victima por ningún medio de comunicación y la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa,. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se ordena Oficiar a la Comisaría de Juan Griego a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común. Quinto: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal ordena sea remitido al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique Triaje a ambos ciudadanos EUDIOMAR JOSE FIGUEROA VERA para el día 13-02-2014 a la 9:00 a.m y a la ciudadana JOHULENT REYES DE FIGUEROA para el día 10-02-2014 a la 9:00 a.m Sexto: El ciudadano aportara una nueva dirección que será: Villa de San Antonio, calle 21, casa Nº 432, sector Casa Blanca, San Antonio, Municipio García, Teléfono: 0414-0926476 Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HERNAN ROSAS
3:14 PM