REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000016
ASUNTO : OP01-S-2014-000016


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ALFREDO JOSE POVEDA NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-03-1973, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.442, Residenciado en el Sector de la Salina de Pampatar a tres casa de la Bodega del Ángel casa de color azul claro, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.

FISCAL: Abg. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal de este Estado.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta Policial de fecha 05-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy cinco (05) de Enero del año en curso, encontrándome en labores de patrullaje… se recibió llamada telefónica de la central de comunicaciones indicándonos que en la urbanización Jorge Coll específicamente en la Residencia Adolzan, presuntamente se estaba llevando a cabo una violencia de género, procedimos a trasladarnos al sitio, una vez en el lugar avistamos a un ciudadano a pocos metros de la vivienda indicada por la Central de comunicaciones, donde dicho ciudadano al ver la comisión policial comenzó a vociferar palabras obscenas, procedió a dialogar con el mismo, quien se encontraba en actitud agresiva, en pocos minutos se apersono una ciudadana que quedó identificada como HAYDEE NAVARRO DE POVEDA, informando que el ciudadano era su hijo y que la había agredido verbalmente amenazándola de muerte y rompió el vidrio del portón principal …” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial de fecha 05-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano ALFREDO JOSE POVEDA NAVARRO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia Común, de fecha 05-01-2014, interpuesta por la ciudadana HAYDEE NAVARRO DE POVEDA, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 06-01-2014, realizada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible.

4.- Oficio Nº 9700-103-AT- 016, de fecha 06-01-2014 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo los registros policiales, elemento tomado para demostrar la mala conducta del imputado.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día seis (06) de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALFREDO JOSE POVEDA NAVARRO, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común, de fecha 05-01-2014, interpuesta por la ciudadana HAYDEE NAVARRO DE POVEDA, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta Policial de fecha 05-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Solicitud de Examen Psico- siquiátrica de fecha 05-01-2014, Oficio Nº 9700-103-AT- 016, de fecha 06-01-2014 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo los registros policiales, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 06-01-2014, realizada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y revisada el sistema juris 2000 se verificó efectivamente que el ciudadano posee dos causa señalada por el Ministerio publico, estando sometido a medidas cautelares, razón por la cual tomando en consideración con lo establecido en el primer y ultimo aparte del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HERNAN ROSAS






2:39 PM