REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004057
ASUNTO : OP01-S-2013-004057
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ORLANDO JOSE MARTINEZ MARCANO, quien es de nacionalidad venezolano, natural Carúpano estado Sucre fecha de nacimiento 01-06-1986, de 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.489, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, sector C, Casa Nº 47, Municipio García estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO, en su condición de Defensor Público penal de este estado.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
Del Acta Policial Nº CR-7-DESUR.NE- 2012-370, suscrita por funcionarios adscritos al Segunda Compañía-Primer Pelotón – Comando de Pedro Luís Briceño, del Municipio García de fecha 26-12-2013, se desprende lo siguiente: “…El día de hoy 26 de diciembre del presente año, siendo las 4:50 horas de la tarde, se presentó en este puesto de comando la ciudadana JAIRIS LILIANA CHACÓN ALFONZO, con la finalidad de formular denuncia manifestando que fue agredida físicamente en su sitio de trabajo por su compañero de labores de nombre Orlando Martínez, observando que la misma presentaba hematomas en el hombro derecho y en la frente…”
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial Nº CR-7-DESUR.NE- 371-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Segunda Compañía-Primer Pelotón – Comando de Pedro Luís Briceño, del Municipio García de fecha 26-12-2013, donde se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de cómo llevó a efecto la detención del ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MARCANO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana: JAIRIS LILIANA CHACON ALFONZA, C.I. Nº 18.903.654, suscrita por funcionarios adscritos al Segunda Compañía-Primer Pelotón – Comando de Pedro Luís Briceño, del Municipio García, de fecha 26-12-2013, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Examen Médico por el Dr. Adolfo Delgado, Médico general integral de fecha 26-12-2013, Instituto de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio Dr. José Maria Vargas Villa Rosa Municipio García, Estado nueva Esparta, donde se evidencia: “…Escoriación leve en hombro derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ MARCANO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR-7-DESUR.NE- 371-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Segunda Compañía-Primer Pelotón – Comando de Pedro Luís Briceño, del Municipio García de fecha 26-12-2013, Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana: JAIRIS LILIANA CHACON ALFONZA, C.I. Nº 18.903.654, suscrita por funcionarios adscritos Policial Nº CR-7-DESUR.NE- 2012-371, suscrita por funcionarios adscritos al Segunda Compañía-Primer Pelotón – Comando de Pedro Luís Briceño, del Municipio García, de fecha 26-12-2013. Examen Medico por el DR. Adolfo Delgado, medico general integral de fecha 26-12-2013, Instituto de los Seguros Sociales Centro Ambulatorio Dr. José Maria Vargas Villa Rosa Municipio García, Estado nueva Esparta. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MARCANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ROSAS
11:00 AM