REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005857
ASUNTO : NP01-P-2010-005857
SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 11 de junio 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JUAN ZABALA CHUNLLO, Venezolano, natural de El Ecuador, donde nació en fecha 04/08/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-23.900.032 de 42 años de edad, de Profesión u oficio: chofer, Estado Civil: viudo, hijo de: Nicolasa Chunllo (V) y Manuel Zabala (F), domiciliado en sector Prados del Sur calle 1 casa s/n, cerca de la parada de los microbuses de la ruta 5, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). Lo impuso de unas condiciones, se le cedió la palabra y manifestó “Yo cumplí con todo”. La víctima expone: “Yo he estado libre de toda violencia he cumplido, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “ una vez verificada las condiciones visto el cabal cumplimiento de mi defendido de las condiciones impuesta por este Tribunal, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del y en concordancia con el 46 y 300 COPP, pase a decretar el SOBRESEMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por ultimo solicito tres juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA quien lo hace en los Términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal. Esta Juzgado revisa minuciosamente las actas procesales, se verificaron sistemáticamente las presentaciones que le fueron impuestas por ante el Alguacilazgo de la sede Judicial y el Ciudadano Alguacil de sala hizo constar a viva voz que el ciudadano evaluado cumplió con todas las presentaciones. Una vez verificado el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº.- EIVCM 0000255-13 de fecha11-6-2013, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JUAN ZABALA CHUNLLO, Venezolano, natural de El Ecuador, donde nació en fecha 04/08/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-23.900.032 de 42 años de edad, de Profesión u oficio: chofer, Estado Civil: viudo, hijo de: Nicolasa Chunllo (V) y Manuel Zabala (F), domiciliado en sector Prados del Sur calle 1 casa s/n, cerca de la parada de los microbuses de la ruta 5, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD).. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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