REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001142
ASUNTO : NP01-S-2013-001142
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL NOVENTA (90) DÍAS en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal de las actas que conforman el presente Asunto penal, en el cual fundamenta su solicitud:
“… y es investigado el ciudadano JOSE BERNARDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.672.263 por cuanto aun faltan diligencias por practicar que pudieran ayudarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la referida investigación penal, entre ellos entrevistar testigos, , a la víctima y testigos que menciona, los cuales pudieran confirmar o no que el hecho sucedió como lo alega la denunciante…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, en razón que la vindicta pública fundamenta su solicitud en base al principio de equidad para profundizar sobre los hechos a los fines de verificar si los mismos han sucedido tal como lo ha denunciado la ciudadana víctima OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS , continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano investigado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano JOSE BERNARDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.672.263 Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava Ministerio Público, Notifíquese al Investigado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los veinte (20) días del mes de Enero del 2014
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA