REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001162
ASUNTO : NP01-S-2011-001162
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 13 de junio del año 2012 este Juzgado decretó la Fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso, al ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.448, Venezolano, de 31 años de edad, y de oficio: Promotor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Andrea Guerra (v) y de Jorge Olivero (v), domiciliado en: Avenida Orinoco, urbanización Orinoco, bloque 03, apartamento 103, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se le impuso como condiciones:
”… 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado a los programas de convivencia familiar, deberá acudir el día MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2012, en el informe debe constar la evolución del imputado. 3.- SE CONFIRMAN LAS Medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, que consisten: la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación….”.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe final de fecha 13-06-2013 oficio Nº.- E.I.V.C.M.000258-13 que riela a las actas procesales, donde hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado y evolucionó favorable, Asimismo la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE OLIVERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.448, Venezolano, de 31 años de edad, y de oficio: Promotor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Andrea Guerra (v) y de Jorge Olivero (v), domiciliado en: Avenida Orinoco, urbanización Orinoco, bloque 03, apartamento 103, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA