REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000904
ASUNTO : NP01-S-2011-000904
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 7 de Junio 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.450, venezolano, 29 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eudis Gomes (V) y de Nicolás Brito (V) domiciliado en: Caripe, sabana de piedra, casa s/n, frente al estadium, Estado Monagas, teléfono 0416/3164419 (esposa), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de convivencia familiar, cuatro secciones durante el año. 3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Informe de fecha 10 junio 2013 que riela al folio cuarenta y nueve (49 ) al cincuenta y dos (52 ) de las actas procesales emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado, Asimismo la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.450, venezolano, 29 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eudis Gomes (V) y de Nicolás Brito (V) domiciliado en: Caripe, sabana de piedra, casa s/n, frente al estadium, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Y todas las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA