REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002494
ASUNTO : NP01-P-2008-002494
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 16 de octubre del año 2013 este Juzgado decretó la Extensión de la Fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso, al ciudadano: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1966, titular de la cedula de identidad N°.V.- 8.228.430, de 42 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Hernández (V) , y Luís Jiménez (F) domiciliado en: Callejón el Mirador N° 01, La Puente, Maturín Monagas, cerca de la escuela APOLINAR CANTOR, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y del segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), se le impuso como condiciones:
”… UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por ese órgano colegiado, en las siguientes citas: su primera comparecencia el día lunes 21-10-2013 una sección con todas la integrante del equipo, el lunes 28-10-2013 la segunda comparecencia, el lunes 04-11-2013 la tercera y el lunes 11-11-2013 la cuarta comparecencia, culminado este plazo deberán remitir de inmediato los resultados a este Juzgado…”.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe final de fecha 10-12-2013 oficio Nº.- E.I.V.C.M.000505-13 que riela a las actas procesales, donde hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado y evolucionó favorable, Asimismo la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD)estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1966, titular de la cedula de identidad N°.V.- 8.228.430, de 42 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Hernández (V) , y Luís Jiménez (F) domiciliado en: Callejón el Mirador N° 01, La Puente, Maturín Monagas, cerca de la escuela APOLINAR CANTOR, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y del segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA