REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000254
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO: Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MONTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.223, domiciliado en la carretera Juan de la Cruz, casa N° 237, zona Barrio Primero de Mayo, municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.885.506, domiciliada en la calle 8, urbanización Las 40, vereda 7E, N° E8-80, municipio Cabimas del estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de doce (12) años de edad.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.223, domiciliado en la carretera Juan de la Cruz, casa N° 237, zona Barrio Primero de Mayo, municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa y MARIA ELENA RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.885.506, domiciliada en la calle 8, urbanización Las 40, vereda 7E, N° E8-80, municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, lunes trece (13) de enero de 2013, según acta levantada que riela al folio cuarenta (40) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MONTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.223, domiciliado en la carretera Juan de la Cruz, casa N° 237, zona Barrio Primero de Mayo, municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARIA ELENA RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.885.506, domiciliada en la calle 8, urbanización Las 40, vereda 7E, N° E8-80, municipio Cabimas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE JUICIO

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 001-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CFFR/ZLL/kl.-