REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 09 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000031
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO y NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.723.261 y V-17.821.200, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JAIRO FRANCO y MISLENY PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.525 y 124.785, respectivamente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Tres (03) y Trece (13) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que, los ciudadanos: KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO y NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.723.261 y V-17.821.200, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos el primero de los nombrados por el Abogado en Ejercicio JAIRO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.525, y la segunda asistida por la Abogada en Ejercicio MISLENY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.785, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Autoridad del Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: “La misma la hemos convenido con las siguientes cláusulas: RÉGIMEN DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO. Respecto a las Instituciones Familiares de nuestros hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: PATRIA POTESTAD… En relación a la PATRIA POTESTAD de los hijos, la misma será compartida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el Artículo antes trascrito. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA… Al respecto, acordamos que nuestros hijos antes identificados quedarán bajo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de ambos progenitores de conformidad con la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUSTODIA… Con respecto a la CUSTODIA como atributo de la responsabilidad de crianza, la misma será ejercida por su progenitora ciudadana NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA… de la misma forma el progenitor no guardador se compromete a continuar cumpliendo con los deberes y derechos que le impone la Ley respecto a la orientación y participación directa en el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN… El padre ciudadano KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, igualmente la progenitora de autos cubrirá con su fuente de ingresos su obligación de manutención respecto a los niños. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de educación de sus hijos, vale decir, inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de los niños. En caso de que los niños reciban actividades extra curriculares, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos producidos por dichas actividades para el desarrollo de los niños. Asimismo, se compromete el referido ciudadano a cancelar en el mes de DICIEMBRE de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. De la misma forma, el progenitor se compromete a mantener inscrito a sus hijos en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) que disfrutan a razón de la Póliza de Seguros con la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. Acuerdan ambos progenitores que los gastos de salud de sus hijos serán cubiertos de conformidad con la Ley, en un CIEN POR CIENTO (100%) por su progenitor. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR… En lo relacionado al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen amplio, en el cual podrá compartir con sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA): Entre Semana: Los días de lunes a viernes, el progenitor buscará a sus hijos en casa de la progenitora a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los retornará al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.) de cada uno de los referidos días. Los fines de semana: El padre compartirá con sus hijos de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana los niños lo pasarán con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerlos en el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarlos el día domingo al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.), y en casos excepcionales podrán acordar de mutuo acuerdo. El cumpleaños de la niña, lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del padre los niños lo pasarán con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlos en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlos a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.) del mismo día. El día de la madre los niños lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlos en el hogar paterno (de ser el caso) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2014 la ciudadana NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA. Los períodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con los niños comenzando el año 2014, la ciudadana NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA el período de carnaval y el ciudadano KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO con el período de semana santa, alternándose las fechas para el año 2015, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares de los niños las compartirán con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el presente año 2013 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2014 el progenitor compartirá con sus hijos la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este período ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a los niños, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y los niños, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En la época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando el presente año 2013, la progenitora pasará con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 1 de enero de 2014, y así alternadamente en los años sucesivos, correspondiéndole el año siguiente al progenitor compartir con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre de 2014 y la progenitora los días 31 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015, y así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre los niños lo pasarán con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlos en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlos a más tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.) del mismo día. El día del cumpleaños de la madre los niños lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor. Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con sus hijos los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… De la misma forma acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les imponen, así como respetarse mutua y recíprocamente. RÉGIMEN PATRIMONIAL… En este orden de ideas, procedemos a declarar que durante nuestra vida conyugal adquirimos varios bienes a saber, constituido por un vehículo Marca: CHEVROLET. Año: 2007. Placas: 69DBA0. Modelo: LUV. Clase: CAMIONETA. Serial Motor: C24SE31020652. Serial de Carrocería: 8LBDTF2D870004142, cuyo valor es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), el cual nos pertenece en igual proporción a ambos cónyuges por haber sido adquirido durante nuestra unión conyugal y por ende pertenece a nuestra comunidad de gananciales. Igualmente obtuvimos un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas T1-P2D, ubicado en el Edificio Torre 1, Segundo Piso, del Conjunto Residencial Canaima Circuito Jaspe ubicado en la Avenida 33, prolongación con la Calle Piar, entre Carreteras L y K, Barrio Simón Bolívar Estado Zulia, debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 23 de Abril de 2010, inscrito bajo el número 2010.1162, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 471.21.11.5.353. Y correspondiente al folio real del año 2010, cuyo valor es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), que igualmente nos pertenece en igual proporción a ambos cónyuges por haber sido adquirido durante nuestra unión conyugal y por ende pertenece a nuestra comunidad de gananciales. Asimismo en cuanto a los sueldos y prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ambos cónyuges renuncian mutuamente a favor del otro y en tal sentido, cada quien percibirá para su propio peculio sus salarios, prestaciones sociales, bonificaciones o cualquier otro concepto que se origine como causa de su relación laboral. Como consecuencia de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, cada cónyuge atenderá por cuenta propia sus gastos personales y responderá por las obligaciones personalmente contraídas a partir de la presentación de esta solicitud, quedando de esa forma liquidada la comunidad conyugal de la pareja.…” (Sic).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), lo anota en los libros respectivos, y por auto de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, este Tribunal, en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, ordenó suprimir la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos: KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO y NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.723.261 y V-17.821.200, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra disponen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KELVIN EMIRO GONZALEZ CARDOZO y NICOLINA PATRICIA SOPRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.723.261 y V-17.821.200, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así se decide.