REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. P PJ0102014000036
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ y YANELYS KARINA NAVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.819.341 y V-17.586.927, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 165.705.
NIÑOS: FRANYER JOSÉ y YANFRED DAVID CAÑIZALEZ NAVA, de 08 y 04 año de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ y YANELYS KARINA NAVA TORREZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: La custodia de los niños de autos, la misma será ejercida por la progenitora YASNELYS KARINA NAVA TORREZ, asimismo la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el ciudadano FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ, se obliga a entregar a sus menores hijos, por tal concepto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. En época de navidad y año nuevo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) y el respectivo regalo navideño. Igualmente el ciudadano FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ, se compromete a sufragar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica.
CUARTO: Con respecto régimen de Convivencia Familiar, el progenitor ciudadano FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ, tendrá un régimen de lunes a domingo de 8:00 AM hasta las 9:00 PM, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y horas de descanso de los niños. En fecha de celebración del día de las madres compartirán con su progenitora y el día del padre compartirá con su progenitor, del mismo modo, en las fechas de celebración decembrina, navidad y año nuevo, los menores compartirá con cada uno de sus padres de la siguiente manera: Los días 25 y 31 de diciembre lo disfrutarán con su progenitora, el 24 y 01 de enero con su progenitor, de forma alterna en los años subsiguientes. En época de vacaciones escolares lo disfrutaran quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el progenitor.
QUINTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEXTO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 12 de Diciembre del Diciembre del 2013. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ y YANELYS KARINA NAVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.819.341 y V-17.586.927, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ y YANELYS KARINA NAVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.819.341 y V-17.586.927, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos FREDDY SEGUNDO CAÑIZALEZ SANCHEZ y YANELYS KARINA NAVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.819.341 y V-17.586.927, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños FRANYER JOSÉ y YANFRED DAVID CAÑIZALEZ NAVA, de 08 y 04 año de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Enero del 2014. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000036, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms