REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000163.
Nº PJ0102014000006. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.941.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MADENLAY CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.222.
Parte demandada: FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.469.542.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.472.
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En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, quienes llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus menores hijos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la progenitora a través de deposito y/o transferencia bancaria, a la cuenta de ahorros Nº 01160123560200799967 del Banco Occidental de Descuento, los primeros cinco días del mes. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Inscripción, matrícula, transporte escolar, útiles y uniformes escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, dentro de los diez días siguientes al momento en el cual sea cancelado este concepto laboral. CUARTO: Respecto al derecho de salud, las niñas gozan de los beneficios de la empresa PDVSA, en cuanto a consultas, exámenes de laboratorios y medicamentos y lo que no cubra la empresa será cubierto en igual proporción por ambas partes. SEXTO: Se acuerda el aumento de los montos aquí establecidos en un treinta por ciento (30%) una vez que el obligado perciba aumentos salariales en virtud de su contratación colectiva. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 1 de octubre de 2013 por este Tribunal....” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas contra los haberes del demandado las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA, en fecha primero (01) de Octubre de 2013, mediante oficio Nº 2681-2013. Ofíciese bajo el Nº 0013-2014.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) día del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000006.-
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YJCHM/lg
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