REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001967
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ0102014000009
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ y OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.596.453 y V-12.372.916, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 56.657
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de Noviembre del 2012, los ciudadanos LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ y OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA, antes identificada.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha primero (01) de Junio del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta Nº 48, que procrearon un (01) hijo antes identificado, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien la admitió en fecha 19 de noviembre del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en fecha 27 de Noviembre del 2012, se decreto la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº PJ0102012003072.

Consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia cerificada de las actas de registro civil de nacimientos del hijo de autos.
3.- Sentencia de decreto de la separación de cuerpos de fecha 27 de Noviembre del 2012, se decreto la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº PJ0102012003072.
4-. Diligencia de fecha 20 de Noviembre del 2013, suscrita por los ciudadanos LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ y OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.596.453 y V-12.372.916, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.657, en la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido el tiempo correspondiente.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde la fecha 27 de noviembre del 2012, hasta el 12 de diciembre del 2013; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos, a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpo será del cónyuge que los adquirió.
CUARTO: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
QUINTO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo los días de semana en las tardes cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso e igualmente el padre podrá llevárselo un fin de semana alternado desde el día viernes y lo devolverá el día domingo. Asimismo podrá llevárselo de paseo los días feriados, vacaciones compartidas por mitad. En épocas navideñas y año nuevo serán alternadas entre los padres, un año para cada uno.
SEXTO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ, se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales, la cual será incrementada anualmente, tomando en cuenta la inflación y los aumentos salariales decretados por el ejecutivo Nacional, así mismo les suministraran en época escolar, los uniformes y útiles escolares, inscribirlos en Instituciones Educativas y cancelar sus mensualidades, gastos de medicinas y consultas médicas, en época navideña el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para gastos de vestimentas y entregará un juguete de calidad.

CON RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Establecemos de mutuo y amistoso acuerdo con respecto a los bienes de nuestra comunidad conyugal es el siguiente:

PRIMERO: Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento Nº PB-07, situado en la planta baja del Edificio “Conjunto Residencial Virgen de Fátima”, en la avenida 7, sector nuevo Hornito a 500 metros de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt de los Puertos de Altagracia en la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual nos pertenece según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 07 de Abril de 2011, bajo el Nº 14, folio 88 al 95 Protocolo Primero, tomo 1 segundo trimestre de ese año, el cual de mutuo y amistoso acuerdo, el ciudadano LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ, cederá el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde a la ciudadana OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, antes identificada, cuyo documento de propiedad debe ser protocolizado por ante la Oficina de Registro Público respectivo.

SEGUNDO: Un (01) vehiculo el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA; HYUNDAI; MODELO: TUCSON/ GL 2.0L 4WD A/T; AÑO: 2009; COLOR: VERDE; PLACA: AA3220V; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP9U015500; USO: PARTICULAR; SERIAL; SERIAL DEL MOTOR: G4GC8342232; el cual nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 31 de Marzo del 2009, bajo el Nº 09, tomo 31 de los libros respectivos, el cual de mutuo y amistoso acuerdo la ciudadana OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, antes identificada, cederá el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde a l ciudadano LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ, antes identificado, cuyo documento de propiedad debe ser protocolizado por ante la Oficina de Registros Público respectivo.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ y OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.596.453 y V-12.372.916, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta Nº 48, en fecha primero (01) de Junio del 2007.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de la niña de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
e) En cuanto a los acuerdos relativos a la liquidación de la comunidad conyugal, este tribunal ordena a las partes solicitantes a realizar el mismo mediante procedimiento por separado.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, bajo los números 0011-14 y0012-14, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes interesadas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a siete (07) de Enero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000009, en la carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms