REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000527
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102014000139
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.763, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: JOSE GREGORIO LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.854, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09, 11, 13 y 14 años de edad respectivamente
En horas de despacho del día de hoy , Miércoles veintinueve (29) de Enero del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.763, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.854, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su menor hija CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09, 11, 13 y 14 años de edad respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, ni la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO LANDINO, antes identificado, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.763, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) de Enero del 2014. Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102014000139, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms.
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