REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002158
SENTENCIA N°: PJ0102014000132
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.484.621, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: FRANCIS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.610.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, y de once (11) meses de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 13 de Noviembre de 2.013, la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, los niños de autos, manifestando que en fecha siete (07) de Noviembre de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.980, quien en vida fuera su cónyuge, y progenitor de los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicito se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26/11/13 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 22 de Enero de 2.014, fecha en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS NAVA CAMARGO y DEIVI DAVID HINESTROZA RAMOS. Llegado el día pautado, se realizó el anuncio y se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 100, correspondiente al causante RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 12, correspondiente a los ciudadanos ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ y RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y c) Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento N° 582, 1.081 y 62, correspondiente a los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas la primera y la última por la Unidad de Registro Civil de la Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Hugo Parra León, Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, su vínculo matrimonial con la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ y su vínculo paterno filial con los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos JORGE LUIS NAVA CAMARGO y DEIVI DAVID HINESTROZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.371.796 y V-18.370.084, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.980; 2) Que les consta que los ciudadanos ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ y RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; 3) Que saben y les consta que el ciudadano RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS falleció ab-intestato, en fecha siete (07) de Noviembre de 2013 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y 4) Que saben y les consta que tanto la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ como sus hijos, los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, así como a los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, así como a los niños CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUDDY GERARDO QUINTERO RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.980 y que falleció Ab-Intestato en fecha siete (07) de Noviembre de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 100 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000132.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.

CLMG/DECQ.-