REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2014-000115
SENT. INT. N°: PJ0102014000118
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7840609 y V-15786379, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 59421.
NIÑO y ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

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PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, antes identificado, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño y del adolescente anteriormente identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del citado niño y adolescente:
PRIMERO: El ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ, se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en la cuenta de ahorros N° 01160107350182637174 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, a fin de cumplir con su obligación de manutención, cantidad que será aumentada o ajustada automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada vez que exista un incremento en la capacidad económica del ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ, quien presta asus servicios para la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Igualmente se compromete a depositar a favor de sus menores hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por concepto de bono vacacional adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada.
SEGUNDO: El ciudadano MERVIN JSE URRIBARRI RODRIGUEZ se compromete a depositar a la ciudadana JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30000,oo) una vez firmado el presente convenimiento por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al mismo tiempo el Tribunal haya decidido suspender la medida de embargo y libre oficio para PDVSA ordenando la suspensión de la medida de embargo preventivas y dirigida a la Oficina de Asuntos Jurídicos de PDVSA, ubicado en el edificio Miranda en Maracaibo, Tercer Piso del Estado Zulia.
TERCERO: En cuanto a la época navideña, el ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ se compromete a depositar para sus menores hijos, antes identificados, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada y cualquier otra necesidad adicional del niño y adolescente antes identificado.
CUARTO: El ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ, se compromete a depositar en la cuenta señalada la totalidad de los gastos por concepto de uniformes, útiles y matricula escolar, adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada.
QUINTO: El ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ se compromete a depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de transporte escolar mensual.
SEXTO: El ciudadano MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos.
SEPTIMO: Los ciudadanos MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA solicitan se sirva oficiar a la empresa PDVSA a fin de que suspenda las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en la causa de Obligación de Manutención signada con el N° VI21-V-2004-44.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero del presente año dos mil catorce (2014), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, antes identificados, presentado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero del presente año dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la suspensión de medidas solicitada por los ciudadanos MERVIN JOSE URRIBARRI RODRIGUEZ y JOENNYS YRMA ANDAZOLA MARTINEZ, este Tribunal le ordena a los mismos realizar el pedimento en el asunto correspondiente, a saber, VI21-V-2004-44. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTIOCHO (27) días del mes de ENERO de dos mil catorce ( 2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102014000118.
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO