REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102014000100
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: LUCIA DEL VALLE SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.417, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. JAMROB RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.317.
PARTE DEMANDADA: MICHELL JOSE CHACON CENTENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.368.721, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)


PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana LUCIA DEL VALLE SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.417, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano MICHELL JOSE CHACON CENTENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.368.721, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana LUCIA DEL VALLE SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.417, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado de autos, dictada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), y participado a la empresa NIELSEN DE VENEZUELA, S.A., mediante oficio N° 2273-13, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. ESP. CARLOS LUISMORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000100 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
SECRETARIA