REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000098
MOTIVO: ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: JHONATHAN MARCIAL RANGEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: YUSSELY NATHALY BLEQUETT GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Ocho (08), Seis (06) y Once (11) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano: JHONATHAN MARCIAL RANGEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, a la ciudadana: YUSSELY NATHALY BLEQUETT GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Ocho (08), Seis (06) y Once (11) años de edad, respectivamente.
En fecha Primero (1°) de Febrero de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana YUSSELY NATHALY BLEQUETT GAVIDIA, por parte del alguacil de este Circuito Judicial, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar, procediéndose a su certificación en fecha 21 de Febrero de 2013.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, procedió a certificar la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadana YUSSELY NATHALY BLEQUETT GAVIDIA, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual se fijará el día y la hora para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, se fijó para el día 31 de Octubre de 2013, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano JHONATHAN MARCIAL RANGEL JARAMILLO, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; no compareciendo la parte demandada, ciudadana YUSSELY NATHALY BLEQUETT GAVIDIA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fijó, por auto de fecha 31 de Octubre de 2013, para el día 14 de Enero de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Catorce (14) de Enero de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
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