REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001827
SENTENCIA Nº PJ0102014000096.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DENISSE LOURDES SOTO URDANETA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-13.912.517 y V- 20.858.848, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KEYLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.775.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: DELVIS JOSE SOTO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.700.102.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diez (10) de octubre de 2013, mediante solicitud presentada por las ciudadanas NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DENISSE LOURDES SOTO URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, antes identificadas, la primera actuando en nombre propio y en representación de hijo el adolescente de autos y la segunda en nombre propio, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.700.102.
En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, fijándose para el día cuatro (04) de diciembre del mismo año, la fecha para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ, la abogada asistente y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: “En fecha 26 de Junio de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.700.102, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mis hijos DENISSE LOURDES y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicito se nos declare sus Únicos y Universales Herederos”. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DAVID SOTO SARMIENTO, MIREYA JOSEFINA MARIN DE SOTO y RAFAEL ANTONIO SIRIT, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-2.684.868, V- 2.856.827 y V-24.606.600, respectivamente. Así mismo, se escucho la opinión del adolescente de autos conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó a) copia certificada del acta de defunción N° 150, correspondiente al ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 233, correspondiente a los ciudadanos NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DELVIS JOSE SOTO MARIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 1308 y 1214, correspondientes a la ciudadana DENISSE LOURDES SOTO URDANETA y al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambas expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Así mismo, consta en autos comunicación de fecha 16-12-13, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa, por medio de la cual da respuesta a lo solicitado por este Tribunal en la Audiencia Única celebrada en fecha 04/12/13, remitiendo copias certificadas de las actas requeridas, con el objeto de evidenciar si se encontraba presentado en esa Unidad de Registro Civil, un niño de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, presuntamente hijo del causante DELVIS JOSE SOTO MARIN. En consecuencia se valoran tales instrumentos favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante, ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana NANCY ELENA URDANETA MARTINE, y el vinculo paterno filial del causante con la ciudadana DENISSE LOURDES SOTO URDANETA, y con el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Así mismo se demuestra que no se encuentra presentado en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, un niño de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas en la audiencia única celebrada en fecha 04-12-13, las testimoniales de los ciudadanos, ciudadanos DAVID SOTO SARMIENTO, MIREYA JOSEFINA MARIN DE SOTO y RAFAEL ANTONIO SIRIT, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-2.684.868, V- 2.856.827 y V-24.606.600, respectivamente. quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DENISSE LOURDES SOTO URDANETA y de igual manera conocieron al causante, ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.700.102, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DELVIS JOSE SOTO MARIN, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DENISSE LOURDES y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN, falleció ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2013 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4) Que saben y les consta que la ciudadana NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y sus hijos DENISSE LOURDES y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante DELVIS JOSE SOTO MARIN y por último 5) Que no tienen conocimiento que el causante procreara un hijo extra matrimonial, que presuntamente lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DENISSE LOURDES SOTO URDANETA y de manera especial al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano DELVIS JOSE SOTO MARIN. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A las ciudadanas NANCY ELENA URDANETA MARTINEZ y DENISSE LOURDES SOTO URDANETA, así como también al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DELVIS JOSE SOTO MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-8.700.102, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Se insta a las solicitantes tramitar el procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción en relación a los herederos del causante, en procedimiento por separado, conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las normas de procedencia para rectificación de las actas de registro civil contenidas en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000096.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.-